Ley
Núm. 255 del año 2002
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.01– Título de la Ley
Esta Ley se conocerá como “Ley de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”.
Artículo 1.02 – Declaración de Política Pública
Es política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico facilitar y adelantar el crecimiento y fortalecimiento
de las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al amparo de esta Ley,
propiciar una amplia y plena participación en los mercados de servicios
financieros y fomentar la ampliación de la filosofía y principios
cooperativos. Disponiéndose que, el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus dependencias llevarán a cabo la
implantación, aplicación e interpretación de esta Ley de conformidad con, y a
los fines de adelantar, esta política pública.
Artículo 1.03 - Definiciones
A los fines de esta Ley, los
siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa:
(a)
“Acciones”
significa la aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al
capital o patrimonio de la empresa cooperativa.
(b)
“Acciones
Preferidas” significa aquellas acciones que emita toda cooperativa de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.07(a) de esta Ley.
(c)
“Agencia”
significa cualquier departamento, oficina, administración, negociado, junta,
comisión, instrumentalidad, corporación pública, dependencia o subdivisión política
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, o del
Gobierno de Estados Unidos de América.
(d)
“Banco
Cooperativo” significa el Banco Cooperativo de Puerto Rico creado por la Ley
Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada.
(e)
“Capital
indivisible” significa el capital reglamentario según requerido al amparo del
Artículo 6.02 de esta Ley.
(f)
“Capital
social” significa la suma de todas las acciones adquiridas por los socios de la
cooperativa, la reserva de capital de indivisible, cualquier otra reserva
requerida por ley o reglamento, las demás reservas voluntarias debidamente
adoptadas por la cooperativa y las economías netas retenidas y no distribuidas.
(g)
“Comité”
significa cualquier comité que se designe o se elija en una cooperativa.
(h)
“Cooperativa”
significa toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer o segundo
grado constituida y organizada de acuerdo con esta Ley. Aquellas cooperativas cuyos
socios sean entidades cooperativas, se considerarán como cooperativas de
segundo grado.
(i)
“Cooperativas
cerradas” significa toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer
grado cuyos socios estén limitados a una empresa o grupo particular con
exclusión de otros grupos.
(j)
“Cooperativa
asegurada” significa toda cooperativa acogida al seguro de acciones y depósitos
que proveerá la Corporación.
(k) “Cooperativa de Condición Adecuada” significa
aquella cooperativa de ahorro y crédito que cuente con una condición financiera
y gerencial adecuada, a determinarse acorde con parámetros objetivos y
uniformes que definirá la Corporación mediante reglamento.
(l) “Corporación”
significa la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas
Ahorro y Crédito creada en virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001,
en adelante ‘la Corporación’.
(m) “Cuerpos
Directivos” significa la Junta de Directores,
comité de crédito, el comité de supervisión, el comité de educación,
cualquier comité que desempeñe funciones delegadas por la Junta de Directores y
cualquier cuerpo permanente de elección debidamente instituido por ley,
reglamento o por el reglamento general de la cooperativa.
(n) “Depositante”
significa cualquier persona que, aun cuando no sea socio de una cooperativa,
tenga depósitos en la misma.
(o) “Depósitos”
significa todos los haberes, excepto las acciones, que posea un socio o
depositante en una cooperativa de ahorro y crédito y que estén evidenciados por
cuentas de ahorros, certificados de depósito, cuentas de cheques, fondos de
navidad, cuentas de retiro individual, cuentas en fideicomiso o cualquier otra
cuenta o instrumento financiero de igual o similar naturaleza, según se
determine mediante determinación administrativa o por reglamento emitido por la
Corporación.
(p) “Funcionario
Ejecutivo” significa toda persona que en virtud de cualquier nombramiento o
contrato de trabajo a término fijo, indefinido o temporero y mediante el pago
de un salario, compensación o remuneración, ocupe un cargo de confianza,
incluyendo el de Presidente Ejecutivo, Gerente, Auditor o Contralor en una
cooperativa.
(q) “Instituciones
Financieras” significa aquellas instituciones financieras según así definidas
en el Artículo 4(g) de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada.
(r) “Indicadores
CAEL” significa el sistema de análisis financiero adoptado por la Corporación
al amparo del Reglamento Núm. 5231 de 8 de mayo de 1995, según dicho sistema de
análisis sea enmendado de tiempo en tiempo,
sin incluir el indicador relativo a la gerencia identificado con la letra “M”
(“management”).
(s) “Junta”
significa la Junta de Directores de toda cooperativa debidamente constituida de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
(t) “Oficina
Principal” significa el establecimiento central o matriz en el que se ubican
las oficinas de la Junta de Directores, del Presidente Ejecutivo y de los otros
funcionarios ejecutivos que la Junta de Directores determine.
(u) “Oficinas
de Servicio” significa aquellos establecimientos fijos o movibles en los que
las cooperativas prestan servicios que no sean sucursales, incluyendo unidades
de cajeros automáticos o dispositivos electrónicos similares.
(v) “Persona” significa cualquier persona
natural o jurídica debidamente organizada o autorizada para hacer negocios al
amparo de las leyes de Puerto Rico.
(w) “Presidente Ejecutivo” significa el
principal funcionario ejecutivo de la cooperativa, designado por la Junta de
Directores de conformidad con las disposiciones de los Artículos 5.10 y 5.11 de
esta Ley.
(x) “Socio” significa toda persona que sea
admitida como miembro de una cooperativa de acuerdo con esta Ley y el
reglamento general de dicha cooperativa; Disponiéndose que, no se admitirán
como socios a personas jurídicas con fines de lucro.
(y) “Sucursales” significa los establecimientos
fijos o movibles en los que la cooperativa presta de forma simultánea servicios
directos de apertura de cuentas y desembolso de préstamos a sus socios y
clientes.
(z) “Unidad familiar” significa el
cónyuge del miembro de un cuerpo directivo o de un empleado de la cooperativa;
y los parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad, y aquellas personas que comparten con éstos su residencia legal o
cuyos asuntos financieros están bajo su control legal.
FACULTADES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS
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