Ley
Núm. 255 del año 2002
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 4.01 - Requisitos de los Socios
Podrán ser socios de una
cooperativa, además de sus incorporadores, toda persona que no sea una persona jurídica con fines de
lucro, que cumpla con los requisitos que se establezcan en las cláusulas de
incorporación y en el reglamento general de la cooperativa. Los menores de edad
podrán ser socios de una cooperativa, sujeto a las limitaciones establecidas en
las leyes de Puerto Rico y en el reglamento general de la cooperativa. Será condición esencial para ser socio
efectuar las aportaciones periódicas a la cuenta de acciones según lo disponga
el reglamento general de la cooperativa.
No se podrá negar o impedir la
admisión de una persona como socio de una cooperativa por razones de raza,
sexo, creencias religiosas, políticas o condición social o económica, pudiendo
definirse la elegibilidad de socios por grupos afines en el ejercicio del
derecho constitucional a la libre asociación. La Junta podrá denegar la
admisión de una persona como socio de la cooperativa cuando existan causas
fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de
los fines y propósitos de la cooperativa o haya sido expulsado como socio o
haya sido separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra
entidad cooperativa.
Artículo 4.02 - Derechos de los Socios
Los socios de toda cooperativa
tendrán los siguientes derechos y prerrogativas:
(a) participar con voz y voto en las
asambleas generales de socios sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro;
(b) elegir y ser electo para
desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la cooperativa;
(c) utilizar los servicios de la
cooperativa;
(d)
estar informado del estado de situación financiera de la cooperativa y
de las operaciones y actividades que ésta lleva a cabo a través de los informes
correspondientes. Mediante
requerimiento jurado en donde consigne su propósito, un socio tendrá derecho a
examinar, para propósitos que se relacionen con su interés como socio, durante
las horas regulares de oficina, el registro de socios y los demás libros de la
cooperativa, así como de hacer copias o extractos de los mismos; Disponiéndose
que, ningún socio tendrá derecho a acceder información que por disposición de
ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada, incluyendo
información que constituya secretos o estrategias de negocio. En caso de
controversia sobre la legitimidad del propósito del socio o de la confidencialidad
o privilegio que cobije la información solicitada, la controversia será
adjudicada por la Corporación;
(e) conocer el estado de sus
cuentas, haberes y transacciones en la cooperativa;
(f) participar de forma equitativa
en la distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con las normas
que apruebe la asamblea general; y
(g) recibir, al ingresar como socio,
copia del reglamento de la cooperativa, de los documentos que entrega y las
normas de funcionamiento de la cooperativa.
Los
derechos y prerrogativas de un socio dispuestos en este Artículo, así como
aquellos que les reconozca el reglamento general de la cooperativa, quedarán en
suspenso en todos los casos en que el socio no esté al día en el pago de sus
obligaciones y deudas con la cooperativa, incluyendo el pago de los préstamos
de los cuales sea deudor solidario y la acumulación de acciones requeridas por
el reglamento general.
Artículo 4.03 - Obligaciones de los Socios
Todo
socio de una cooperativa tendrá, respecto de la misma, las siguientes
obligaciones:
(a) cumplir con las cláusulas de
incorporación, con el reglamento general y con las obligaciones impuestas en
ésta Ley;
(b) efectuar las aportaciones
periódicas a la cuenta de acciones según lo disponga el reglamento general de
la cooperativa. Las cooperativas
estarán autorizadas a incluir el pago periódico de dichas aportaciones según
requeridas en el reglamento general como parte de los pagos de préstamos que se
le concedan a los socios y a efectuar descuentos directos de las cuentas de
depósito para efectuar dichas aportaciones;
(c) velar por los intereses de la
cooperativa y por el buen crédito y confianza pública de la misma;
(d) cumplir con todo contrato, convenio,
compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la cooperativa;
y
(e) desempeñar responsablemente las
funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir
puntualmente a las reuniones de los comités a que pertenezca.
Artículo 4.04 - Registro de Socios y No Socios
Toda
cooperativa llevará y mantendrá actualizado un registro o lista de socios, el
cual incluirá los siguientes particulares:
(a) nombre, dirección y ocupación de
cada uno de los socios, debiendo verificarse las credenciales e identidad de
éstos;
(b) cantidad de acciones que posea
cada socio, con su correspondiente numeración, de así estarlo, y la suma pagada
sobre dichas acciones; y
(c) la fecha exacta del ingreso del
socio a la cooperativa.
Además, llevará en un registro
separado una información actualizada sobre los depositantes y personas que no
son socios, pero reciben servicios de la cooperativa de ahorro y crédito.
Artículo 4.05 - Renuncia Voluntaria de Socios
Todo
socio de una cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma en
cualquier momento, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito a la Junta, con
la anticipación que se requiera en el
reglamento general. Esa notificación será considerada por la Junta o por los
oficiales, funcionarios ejecutivos o empleados en que ésta delegue la función.
Cuando el socio que se retira ocupe algún cargo en la Junta, o en algún comité,
o sea funcionario ejecutivo de la cooperativa, el retiro de sus haberes estará
sujeto a las disposiciones del Artículo 6.06 de esta Ley.
Los
socios que se retiren voluntariamente de una cooperativa serán responsables de
todas las deudas y obligaciones que
tengan pendientes con la misma a la fecha de su renuncia.
Artículo 4.06 - Causas y Procedimientos para la Separación de Socios
Los
socios de una cooperativa podrán ser separados y privados de sus derechos en la
misma cuando incurran en una o más de las siguientes causas:
(a) realicen actos a consecuencia de
los cuales la cooperativa se vea obligada a radicar una reclamación al amparo
de la fianza de fidelidad;
(b) incurran en mora en el pago de
los préstamos que se les hayan concedido y la cooperativa se vea obligada a
recurrir al garantizador del préstamo o a cualquier acción o recurso legal para
el recobro del mismo;
(c) expidan, cobren o hayan cobrado,
a través de la cooperativa, cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para
su pago;
(d) actúen en contra de los
intereses, fines y propósitos de la cooperativa;
(e) incurran en violaciones a las
leyes y reglamentos que rigen a las cooperativas;
(f) de forma intencional o mediando
negligencia y en el contexto de su relación con la cooperativa, hagan cualquier
declaración que sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las
cuales se hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material, que provoque o
pueda provocar pérdidas a la cooperativa;
(a)
de
forma intencional o mediando negligencia y en el contexto de su relación con la
cooperativa, omita consignar un hecho material necesario para evitar que una
declaración sea, al momento y a la luz de las circunstancias bajo las cuales se
hace, falsa o engañosa en cualquier aspecto material que provoque o pueda
provocar pérdidas a la cooperativa; y
(b)
violen
una orden de la Corporación.
Cuando la Junta determine que
procede una acción para separar a un socio de la cooperativa como miembro de la
misma, lo notificará por correo certificado al socio afectado, especificando
las causas para ello. En dicha notificación le informará de su derecho a una
vista administrativa, la cual deberá celebrarse no más tarde de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación expedida por la
Junta.
El socio afectado podrá asistir a la
vista por sí o acompañado de abogado y tendrá derecho a examinar la prueba
presentada en su contra, a contrainterrogar testigos y a ofrecer prueba a su
favor. La Junta evaluará la prueba presentada, emitirá su decisión dentro de
los quince (15) días siguientes a la fecha de concluida la vista administrativa
y la notificará a la parte afectada por correo certificado dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha en que emita su decisión. Toda decisión de la
Junta separando a un socio de una cooperativa será efectiva desde la fecha de
notificación al socio afectado.
Las
decisiones de la Junta, separando a un socio de la cooperativa como miembro de
la misma, podrán apelarse ante un panel de arbitraje, según lo dispuesto en el
Artículo 7.07 de esta Ley. No obstante,
todo socio que sea separado como miembro de una cooperativa será responsable de
cualquier deuda u obligación que tenga pendiente con la misma a la fecha de su
separación.
Las
personas que sean separadas de una cooperativa por las causas establecidas en
este Artículo podrán asociarse con esa u otra cooperativa nuevamente cuando
exista evidencia fehaciente, a satisfacción de la Junta, de que han superado o
subsanado las circunstancias que dieron base a su expulsión. Todo socio de una cooperativa que se acoja a
la Ley de Quiebras deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley
antes de poder readquirir su capacidad para asumir deudas con la misma.
Artículo 4.07 - Transferencia de acciones
(a) Por parte de los socios. - Las
acciones que mantienen los socios en una cooperativa serán susceptibles de
venta, cesión, donación y cualquier otra transferencia de derechos o
titularidad por un socio, sujeto a las siguientes condiciones:
(1)
la
transferencia será efectuada solamente en favor de personas que sean elegibles
para ser socios de la cooperativa;
(2) la
transferencia será efectuada mediante documento auténtico y con fecha
cierta. Para que la transferencia sea
efectiva, dicho documento deberá presentarse a la cooperativa para su entrada
en el registro de socios. En caso de
que la transferencia se efectúe a una persona que no sea elegible para ser
socio, que exhiba o presente alguna de las causas que permite la expulsión de
socios o que en efecto haya sido expulsado como socio de una cooperativa, la
institución podrá rechazar la transferencia, procediendo a notificar la
determinación a las partes envueltas;
(3) todas
las transferencias de acciones que puedan afectar, reducir o menoscabar el
gravamen, la protección o la garantía de préstamos y otras obligaciones para
con la cooperativa serán nulas, salvo que cuenten con la aprobación expresa por
escrito de la institución; y
(4) las
acciones objeto de transferencia quedarán siempre sujetas a todos los
gravámenes, restricciones y obligaciones a las que estaban sujetas previo a la
transferencia.
(b) Las acciones que mantienen los
socios en una cooperativa serán susceptibles de venta, cesión o transferencia
por la cooperativa en casos de venta de carteras de préstamos o transacciones
de venta de activos y asunción de pasivos, sujeto a la autorización de la
Corporación. En dichos casos, las
acciones de la cooperativa transferente podrán ser convertidas en acciones de
la cooperativa adquirente, quedando sujetas a las disposiciones del reglamento
general de dicha entidad.
ASAMBLEAS, JUNTA DE DIRECTORES Y COMITES
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