Ley
Núm. 255 del año 2002
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
CAPITULO VII
CAMBIOS INSTITUCIONALES
Artículo 7.01 - Limitación a Fusionarse o Consolidarse
Ninguna cooperativa podrá fusionarse o
consolidarse con otra cooperativa, excepto en la forma que se dispone en los
Artículos 7.02 y 8.07 de esta Ley. Las cooperativas no podrán vender sus
activos, ni adquirir obligaciones o deudas asegurables por la Corporación,
excepto en el curso normal de sus negocios, previa autorización de la Corporación
y de acuerdo con lo establecido mediante reglamento.
Artículo 7.02 -Fusión o Consolidación Voluntaria
Dos o más cooperativas organizadas de
conformidad con esta Ley, podrán fusionarse o consolidarse voluntariamente,
mediante la aprobación por la asamblea de socios o de delegados, según aplique,
previo a la autorización de la Corporación, y conforme al procedimiento
establecido mediante reglamento o determinación administrativa. Al fusionarse
una o más cooperativas, una de ellas concederá el nombre, activos y demás
bienes y derechos a la otra cooperativa, que será la que permanecerá existiendo
como entidad jurídica reconocida. Al
consolidarse dos o más cooperativas formarán una nueva entidad cooperativa
diferente a las antes existentes.
No
se efectuará ninguna transacción de fusión o consolidación voluntaria, venta de
activos y/o pasivos, ni ninguna otra transacción o acuerdo similar con
instituciones que no sean cooperativas.
Artículo 7.03 - Disolución Voluntaria de
Cooperativas
Cualquier cooperativa cuya disolución no requiera
desembolsos por parte de la Corporación por concepto del seguro de acciones y
depósitos, podrá disolverse voluntariamente mediante la aprobación de la
asamblea general de socios o la asamblea general de delegados, según corresponda,
siguiendo el procedimiento que a los efectos establezca la Corporación. Cuando
la disolución requiera desembolsos por parte de la Corporación, se observará el
procedimiento que se establece en el Artículo 8.11 de esta Ley.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALIZACION
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