Ley Núm. 255 del año 2002


Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002

Ley Núm. 255 aprobada en 28 de octubre de 2002

 

CAPITULO X

DEBERES FIDUCIARIOS Y CONFLICTOS DE INTERESES

 

Artículo 10.01 - Deberes

 

(a)  Los miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa están sujetos a un deber de fiducia para con la cooperativa.  Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia y el  deber de lealtad para con la cooperativa, así como el deber de velar y de cuidar como un buen padre de familia de los bienes y operaciones de la cooperativa, así como de los haberes, acciones y depósitos de socios y depositantes que obran en la institución.

 

(b)  Los miembros de los cuerpos directivos, delegados y empleados de una cooperativa no podrán incurrir en conflictos de intereses directos ni indirectos con relación a la cooperativa.  Todo miembro de los cuerpos directivos, delegado y empleado de la cooperativa estará sujeto a las siguientes prohibiciones éticas de carácter general:

 

(1)               No solicitará o aceptará de persona alguna, directa o indirectamente, para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo descuentos, propinas, regalos, préstamos, favores o servicios a cambio de que la actuación del miembro de la Junta o de un comité, delegado, o el empleado, esté influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.

 

(2)               No revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de su función o empleo para propósitos ajenos al mismo.  Todo miembro de un cuerpo directivo, delegado o empleado mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su función o empleo, según aplique, a menos que reciba una solicitud que requiera la divulgación de algún asunto y que ello esté permitido por autoridad competente.

 

(3)               No obtendrá lucro personal aprovechándose de la posición que ocupa.

 

 

(4)               Ningún miembro de un cuerpo directivo, delegado o empleado de la cooperativa aceptará honorarios, compensación, regalos, pago de gastos o cualquier otro beneficio con valor monetario en circunstancias que su aceptación pueda resultar en, o crear la apariencia de un conflicto de intereses con relación a sus deberes y responsabilidades en la cooperativa.

 

(5)               Ningún miembro de un cuerpo directivo o empleado de la cooperativa que esté autorizado para contratar a nombre de la cooperativa podrá llevar a cabo un contrato entre la cooperativa y una entidad o negocio en el que él o algún miembro de la unidad familiar tenga, directa o indirectamente, interés pecuniario.

 

(c)  La Junta de toda cooperativa tendrá el deber de promulgar normas internas dirigidas a proteger la integridad y evitar los conflictos de interés en la cooperativa, las cuales serán compatibles con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación aplicable que adopte la Corporación. Las normas incluirán como mínimo, lo siguiente:

 

(1)               prohibiciones éticas relacionadas con otros cargos, empleos, contratos o negocios;

 

(2)               prohibiciones éticas relacionadas con la representación de intereses privados conflictivos con los intereses de la cooperativa; y

 

(3)               deber de los miembros de los cuerpos directivos, delegados o empleados  de informar a la Junta de Directores sobre posibles situaciones de conflictos de intereses.

 

(d) La Corporación mediante reglamento podrá establecer normas adicionales de ética aplicables a  miembros de los cuerpos directivos, delegados y empleados de una cooperativa de ahorro y crédito.  Entre dichas normas incluirá normas que atiendan los conflictos de intereses que surgen de relaciones familiares entre los distintos componentes y organismos de la cooperativa.

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

 

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Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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