Ley
Núm. 255 del año 2002
Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002
CAPITULO X
DEBERES FIDUCIARIOS Y CONFLICTOS DE INTERESES
Artículo 10.01 - Deberes
(a)
Los miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa están sujetos a
un deber de fiducia para con la cooperativa.
Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia y el deber de lealtad para con la cooperativa,
así como el deber de velar y de cuidar como un buen padre de familia de los
bienes y operaciones de la cooperativa, así como de los haberes, acciones y
depósitos de socios y depositantes que obran en la institución.
(b)
Los miembros de los cuerpos directivos, delegados y empleados de una
cooperativa no podrán incurrir en conflictos de intereses directos ni indirectos
con relación a la cooperativa. Todo
miembro de los cuerpos directivos, delegado y empleado de la cooperativa estará
sujeto a las siguientes prohibiciones éticas de carácter general:
(1)
No
solicitará o aceptará de persona alguna, directa o indirectamente, para él,
para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona,
negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo descuentos,
propinas, regalos, préstamos, favores o servicios a cambio de que la actuación
del miembro de la Junta o de un comité, delegado, o el empleado, esté
influenciada a favor de esa o cualquier otra persona.
(2)
No
revelará o usará información o documentos adquiridos durante el desempeño de su
función o empleo para propósitos ajenos al mismo. Todo miembro de un cuerpo directivo, delegado o empleado
mantendrá la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su función o
empleo, según aplique, a menos que reciba una solicitud que requiera la
divulgación de algún asunto y que ello esté permitido por autoridad competente.
(3)
No
obtendrá lucro personal aprovechándose de la posición que ocupa.
(4)
Ningún
miembro de un cuerpo directivo, delegado o empleado de la cooperativa aceptará
honorarios, compensación, regalos, pago de gastos o cualquier otro beneficio
con valor monetario en circunstancias que su aceptación pueda resultar en, o
crear la apariencia de un conflicto de intereses con relación a sus deberes y
responsabilidades en la cooperativa.
(5)
Ningún
miembro de un cuerpo directivo o empleado de la cooperativa que esté autorizado
para contratar a nombre de la cooperativa podrá llevar a cabo un contrato entre
la cooperativa y una entidad o negocio en el que él o algún miembro de la
unidad familiar tenga, directa o indirectamente, interés pecuniario.
(c)
La Junta de toda cooperativa tendrá el deber de promulgar normas
internas dirigidas a proteger la integridad y evitar los conflictos de interés
en la cooperativa, las cuales serán compatibles con las disposiciones de esta
Ley y con la reglamentación aplicable que adopte la Corporación. Las normas
incluirán como mínimo, lo siguiente:
(1)
prohibiciones
éticas relacionadas con otros cargos, empleos, contratos o negocios;
(2)
prohibiciones
éticas relacionadas con la representación de intereses privados conflictivos con
los intereses de la cooperativa; y
(3)
deber
de los miembros de los cuerpos directivos, delegados o empleados de informar a la Junta de Directores sobre
posibles situaciones de conflictos de intereses.
(d) La Corporación mediante
reglamento podrá establecer normas adicionales de ética aplicables a miembros de los cuerpos directivos,
delegados y empleados de una cooperativa de ahorro y crédito. Entre dichas normas incluirá normas que
atiendan los conflictos de intereses que surgen de relaciones familiares entre
los distintos componentes y organismos de la cooperativa.
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