Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000
2000 DTS 109 EX-PARE ANDINO TORRES 2000TSPR109
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Alexandra
M. Andino Torres
Certiorari
2000 TSPR 109
Número del Caso:
CC-1997-0639
Fecha: 30/06/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III
Juez Ponente: Hon. Igrí Rivera de Martínez
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Luis
Arturo Sánchez Rodríguez
Oficina del Procurador General:
Lcda. Sylvia Cancio Bigas
Procuradora General
Auxiliar
Materia: Cambio de Nombre y
sexo
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000
I
El ser humano Andino Torres, nació como varón en 1950 y se inscribió en el
Registro Demográfico bajo el nombre de Andrés
Andino Torres. En 1995 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia,
Subsección de Manatí, petición solicitando el cambio de nombre y sexo en su
certificado de nacimiento. Alegó que en 1976 se sometió a una cirugía mediante
la cual se cambió el sexo y desde entonces se conducía y comportaba como mujer,
bajo el nombre de Alexandra Andino
Torres.
Instancia mediante sentencia de 17 de diciembre de 1996, ordenó al Registro
Demográfico el cambio de nombre a Andino Torres, pero denegó la solicitud de
cambio de sexo bajo el fundamento de que no estaba permitido por la Ley del
Registro Demográfico. Ante una reconsideración y Solicitud de Determinaciones
de Hechos Adicionales y Conclusiones de Derecho, reiteró su criterio.
Inconforme, Andino Torres apeló al
Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro (Hons. Rivera de Martínez,
Rivera Pérez y Soler Aquino), acogió el recurso como certiorari y emitió
resolución confirmando a instancia. Sostuvo ese foro que la Ley del Registro
Demográfico no proveía mecanismo alguno para realizar cambios de sexo en un
certificado de nacimiento, dado su carácter histórico, en ausencia de
circunstancias indicativas de error.
II
A solicitud de Andino Torres,
acordamos revisar vía certiorari. Evaluados los planteamientos y
argumentos de Andino Torres y del Procurador General de P.R., con vista al
criterio mayoritario convergente —aunque por fundamentos distintos y pluralistas—
se revoca la sentencia del Tribunal de
Circuito de Apelaciones que confirmó la negativa al cambio de anotación de sexo
en el Registro Demográfico y se ordena la enmienda solicitada, atendiendo el
procedimiento indicado en la Ley del Registro Demográfico, Núm. 24 del 22 de
abril de 1931, según enmendada.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria
del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión
Concurrente a la que se unen los Jueces Asociados señores Hernández Denton y
Fuster Berlingeri; la Juez Asociada señora Naveira de Rodón concurre con el resultado de la sentencia
por entender que ésta se limita a interpretar el concepto “sexo” dentro del
contexto específico de este caso, en cuanto a realizar un cambio en la
constancia que aparece en el Certificado de Nacimiento que se expide por el
Registro Demográfico. Ésta es un área
que tiene que irse desarrollando caso a caso y la sentencia que hoy se
certifica, no debe entenderse como que se proyecta más allá del cambio que
autoriza; el Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Disidente a la
que se une el Juez Presidente señor Andréu García y, el Juez Asociado señor
Corrada del Río emitió Opinión Disidente.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione
aquí para la opinión concurrente del Juez Negrón García
Presione
aquí para la opinión disidente de los Jueces Rebollo López y Andreu García
Presione aquí para la opinión disidente del Juez Corrada
del Río
Presione Aquí
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