Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P. R. del año 2001
2001
DTS 092 PLACIDO V. E.L.A., DEPTO. CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN 2001TSPR092
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Plácido Serrano Vélez;
Angélica Vélez Torres
Demandantes-Recurridos
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
Departamento de Corrección y Rehabilitación, et
al.
Demandados-Recurrentes
Certiorari
2001 TSPR 92
Número del Caso:
CC-1998-1006
Fecha:
18/junio/2001
Panel Integrado
por su Presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez
González Román
Oficina del
Procurador General: Lcdo.
Héctor Clemente Delgado
Procurador
General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge L. Santiago Carrasquillo
Materia:
Revisión Administrativa, Traslado de presos a cárceles de Estados Unidos.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de
2001. I
El confinado
Plácido Serrano Vélez (en adelante, el recurrido) se encuentra recluido en
prisión desde el año 1977. Su reclusión surge a consecuencia de distintos actos
criminales cometidos por éste, la mayoría delitos graves. Por la gravedad de
sus delitos, el recurrido se encuentra extinguiendo penas que, en total, suman
204 años de prisión.
El 29 de
agosto de 1990 el recurrido fue trasladado del Centro de Detención Regional de
Guayama a la Institución Regional del Oeste en Mayagüez. El traslado se efectuó
a raíz de una confidencia en la cual se informaba los planes de fuga de la
cárcel de Guayama, por parte de un grupo de reos encabezado por el recurrido.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1990, el Superintendente IV del Centro de
Detención del Oeste, le informó mediante carta a la Directora del Negociado de
Instituciones Penales de la Administración de Corrección, que en la Sección de
Máxima Protectiva tenía ubicados a catorce confinados de Máxima Seguridad los
cuales se habían fugado anteriormente de la Institución Regional de Guayama.
Indicó que este grupo había encabezado una revuelta para alterar el orden y la
seguridad institucional de la cárcel de Guayama, y que había recibido
confidencias fehacientes advirtiendo que el grupo estaba planificando tomar
rehenes para así lograr salir de la Institución. Explicó además que el grupo
estaba amenazando que si fracasaba en su intento de negociación con la
Administración de Corrección, provocaría que los reclusos arrancasen los tubos
de las barandas del segundo y tercer nivel para con ellos romper los cristales
del “Control Room” y así lograr apoderarse de todo el edificio. Indicó también
que el grupo intentaría masacrar a los confinados del bando contrario que se
encontraban ubicados en la Sección de Máxima-Máxima. Finalmente, entendía el
Sr. Guerra Sánchez que dada las características de esos confinados no tenía
dudas de que el grupo intentaría hacer lo que había planificado para lograr sus
propósitos.
Consecuentemente, ante
este cuadro de emergencia, a la luz del expediente del recurrido, y el grave
peligro que implicaba la situación, el 22 de diciembre de 1990 el recurrido fue
trasladado a seguir cumpliendo su pena de reclusión en una institución
correccional en los Estados Unidos. La determinación se basó en un convenio
establecido entre el Negociado Federal de Prisiones y la Administración de
Corrección.
Diez días más tarde,
el 2 de enero de 1991, la Dra. Mercedes Otero de Ramos, Administradora de
Corrección, remitió una carta a la Sra. Angélica Vélez Torres (en adelante, la
recurrida) progenitora del recurrido Serrano Vélez, para informarle sobre el
traslado realizado. Le indicó que el traslado se había efectuado al amparo de
la Sección X(4) del Reglamento denominado Procedimiento para el Traslado de
Sentenciados o de Confinados Sentenciados a Instituciones Penales en Estados
Unidos. Además, le expresó que de acuerdo a la información recogida y el
análisis del expediente del confinado Serrano Vélez era forzoso concluir que la
permanencia de éste en el sistema penal de Puerto Rico representaba un grave
riesgo a la seguridad de confinados, empleados, y a la sociedad en general.
El 16 de junio de
1997, el representante legal de los recurridos envió una carta al Secretario de
Justicia imputando la ilegalidad del traslado del confinado Serrano Vélez.
Solicitó, asimismo, que lo regresasen a Puerto Rico.
Al no recibir
respuesta, el 6 de agosto de 1997, los recurridos presentaron en el Tribunal de
Primera Instancia una demanda al amparo de la sección 1983 de la Ley Federal de
Derechos Civiles, 42 U.S.C. sec. 1983; los artículos 1802 y 1803 del Código
Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142; el Art. 1 de la Ley Núm.
12 de 8 de agosto de 1974, 32 L.P.R.A. sec. 3524; y el Art. 2(a) de la Ley de
Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955,
según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3077(a). En
esencia, los recurridos alegan que la Administración de Corrección
trasladó arbitraria y caprichosamente al confinado Serrano Vélez a una institución
correccional en los Estados Unidos sin haberle reconocido las garantías mínimas
del debido proceso de ley. Solicitaron como remedio que se declarara la
ilegalidad del traslado del confinado y que se ordenara su regreso a Puerto
Rico.
El 29 de octubre de
1998 el TPI dictó sentencia parcial librando auto de injunction, dejando
sin efecto la orden de traslado del confinado de 22 de diciembre de 1990. Se
ordenó además que la Administración de Corrección adquiriese la custodia del
recurrido para regresarlo inmediatamente a Puerto Rico. De esa determinación
parcial recurrieron ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, (en adelante,
el TCA) la Administración de Corrección, la Secretaria de Corrección y
Rehabilitación y el Estado Libre Asociado (en adelante, los recurrentes).
El 23 de noviembre de
1998 el TCA emitió resolución denegando la expedición del auto de certiorari
solicitado y la moción en auxilio de jurisdicción. En esencia, el TCA acogió
los fundamentos expuestos por el foro de instancia. El 15 de diciembre de 1998
los recurrentes presentaron ante este Tribunal una Petición de Certiorari
solicitando la revisión de dicha resolución.
En
su Petición de Certiorari, pág. 7, los recurrentes señalaron la siguiente
cuestión:
Erró el
Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al acoger los incorrectos
fundamentos expuestos por el honorable Tribunal de Primera Instancia para
Expedir un injunction decretando la invalidez de una acción administrativa
emitida hace aproximadamente ocho (8) años, sin que se cumpliera con las
exigencias legales para sostener la procedencia del mismo.
Tras expedir
mandamiento de certiorari mediante resolución de 9 de abril de 1999, resolvemos
que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al denegar la expedición de certiorari,
y confirmar así al tribunal de instancia. El injunction preliminar
emitido por el Tribunal de Primera Instancia no es procedente. Por tanto,
revocamos. Ordenamos, además, la desestimación de la acción presentada por los
recurridos.
A la luz del derecho
estatutario y reglamentario vigente aplicable a la Administración de
Corrección, ordenamos a la agencia dar entero e inmediato cumplimiento a
la Sección XIII de reglamento (Núm. 4901) titulado Procedimiento para el
Traslado de Sentenciados o de Confinados Sentenciados a Instituciones Penales
de los Estados Unidos de 31 de enero de 1993 sin que para ello sea
necesario trasladar al recurrido a esta jurisdicción con antelación. El
requerimiento de este Tribunal debe ejecutarse inmediatamente, una vez nuestro
dictamen advenga final y firme.
Lo pronunció, manda el
Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor
Corrada del Río emite Opinión de Conformidad a la cual se unen los Jueces
Asociados señor Rebollo López y Rivera Pérez. El Juez Presidente señor Andréu
García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón concurren sin opinión
escrita. Los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri
disienten con opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione abajo para otras opiniones del caso:
Conformidad del Juez
Asociado señor Corrada Del Ríos
Disidente del Juez
Asociado señor Hernández Denton
Disidente del Juez Asociado señor Fuster
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