2023 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2023

2023 DTS 087 ROMAN NEGRON V. COLEGIO DE CPA, 2023TSPR087

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felix N. Román Negrón y otros.

Apelados

v.

Colegio de Contadores Públicos Autorizados y otros.

Apelantes

Apelación

2023 TSPR 87

212 DPR ___, (2023)

212 D.P.R. ___, (2023)

2023 DTS 87, (2023)

Número del Caso:  AC-2022-0026

Fecha:  30 de junio de 2023

 

Tribunal de Apelaciones: Panel IX

 

Abogada de la parte apelante:

Lcda. Veronica Ferraiuoli Hornedo

 

Abogado de la parte apelada:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

 

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

 

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

 

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández

Subprocuradora General

 

Lcda. Carmen I. Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

 

Abogados de los Amicus Curiae:

Lcdo. William Vázquez Irizarry

Lcdo. Ángel Cintrón García

           

Materia: Derecho Constitucional- Colegiación

Resumen: Por estar dividido el Tribunal y el Art. V, sec. 4 de la Constitución no permite declarar una ley inconstitucional a no ser por mayoría de los votos de los jueces, en consecuencia, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional los Artículos 2(h), 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, mejor conocida como la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, 20 LPRA secs. 794, 795-796 & 801. Véase sentencia con Opiniones de conformidad y Opinión disidente.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 202­3.

 

Luego de examinar el recurso de apelación de epígrafe, así como los alegatos de las partes, y tras contar con el beneficio de la celebración de una vista oral, las Juezas y los Jueces de esta Curia se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos. Toda vez que la controversia que se nos convocó resolver es de índole constitucional, el Art. V, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado Puerto Rico, dispone que ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces o juezas de que esté compuesto este Tribunal. Art. V, Sec. 4, Const. ELA [Const. PR], LPRA, Tomo 1.

 

En consecuencia, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional los Artículos 2(h), 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, mejor conocida como la Ley para crear el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, 20 LPRA secs. 794, 795-796 & 801, que exigen la colegiación compulsoria de los contadores públicos autorizados para que estos puedan ejercer su profesión en Puerto Rico. Véase también: Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 DPR 392 (1985); Pueblo v. Pérez Mendez, 83 DPR 539 (1961). En virtud de esto, se desestima la demanda que se instó en el recurso de epígrafe.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emite una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez está conforme con el resultado al que hoy se llega y hace constar las expresiones siguientes:

 

“El requisito de colegiación compulsoria, que se exige en nuestro País como condición para ejercer determinadas profesiones, es una medida de protección social. El mismo, a todas luces, puede co-habitar en nuestro ordenamiento jurídico con el derecho constitucional a la libre asociación. Uno no cancela al otro. Sobre el particular, véase nuestra Opinión de Conformidad en Reyes Sorto y otros v. ELA y otros, 2023 TSPR 62, 211 DPR __ (2023).  

 

Al no existir en este Tribunal los votos que exige el Art. V, Sec. 4, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para sentenciar lo contrario, esta vez en lo relacionado al requisito de colegiación compulsoria de las y los contadores públicos autorizados como condición para ejercer la referida profesión en nuestra jurisdicción, estamos de acuerdo con el resultado al que se llega en el día de hoy. Art. V, Sec. 4, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, pág. 427.”.

 

El Juez Asociado señor Martínez Torres emite una Opinión Disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo 

 

Véase Opiniones de Conformidad y Disidente

1. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad.

2. Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

3. Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

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