2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


2015 DTS 077 IN RE: ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS EJC Y PEJC 2015TSPR077

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

 

Voto conforme con las enmiendas al Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y sus reglamentos, que aprobamos en el día de hoy. Estas constituyen medidas de avance que atemperan nuestro ordenamiento a la realidad de la profesión legal en el Siglo XXI y simplifican el proceso, para beneficio de todos los abogados. Así, luego de un ponderado análisis del informe presentado por la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del PEJC (Comisión), en el día de hoy, entre otras cosas, aumentamos el periodo de cumplimiento para tomar las veinticuatro horas crédito de educación jurídica continua de dos a tres años y eliminamos el límite de horas crédito que pueden tomar los abogados a distancia por medios electrónicos. Asimismo, establecemos que se considerarán preaprobados los cursos ofrecidos por diversas instituciones reconocidas en el campo del Derecho que han demostrado la calidad de los cursos que brindan. Consecuentemente, los abogados tendrán acceso a una mayor oferta de cursos para cumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Sin lugar a dudas, todo lo anterior facilitará que los abogados activos, tanto los que residen en Puerto Rico como los que residen fuera, puedan cumplir con los requisitos del PEJC.

Los cambios al PEJC que hoy certificamos también facilitan el proceso para la aprobación de los cursos que ofrecen los proveedores y autorizan que, una vez los cursos se aprueben, se puedan repetir por todo un año. Además, se crea la Comisión Revisora de Currículo, la cual tendrá a su cargo revisar las denegatorias de acreditación o aprobación de cursos por parte de la Directora del PEJC.

Por último, también corregimos la anomalía de que aunque la Directora del PEJC ejerce las funciones a nombre y por autorización de este Tribunal, no somos quien la nombraba. Es lógico que el nombramiento de una funcionaria del Tribunal Supremo lo haga el propio Tribunal. Eso en nada afecta la eficiencia y las tareas del PEJC, pues como ha sido siempre, la Directora será supervisada directamente por la Jueza Presidenta, encargada constitucionalmente de dirigir la administración de la Rama Judicial. Véase Art. V, Sec. 7, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Para un análisis de los poderes del Tribunal Supremo para superentender la administración de la Rama Judicial, por mandato constitucional expreso, véase la discusión extensa en el Voto de conformidad de seis Jueces de este Tribunal en In re Aprob. Rs. y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575 (2012).

Ahora bien, a pesar de que acogimos la mayoría de las recomendaciones de la Comisión, hemos decidido no adoptarlas en su totalidad debido al costo que conllevaría la implementación de algunas de ellas en momentos en que el presupuesto de la Rama Judicial ha sufrido una drástica reducción. En particular, determinamos no acoger la recomendación de la Comisión en cuanto a eliminar las exclusiones que provee el Reglamento del PEJC desde el año 2005 respecto a los profesionales del Derecho que trabajan en las Juntas y Comisiones designadas por el Tribunal Supremo, los exjueces y exjuezas de este Tribunal y los profesores y profesoras de Derecho.

Como parte del análisis de esta recomendación de la Comisión, la Directoría de Informática de la Rama Judicial nos informó que su implementación tendría un costo aproximado de $11,340. Eso se debe a que un cambio en los parámetros de cumplimiento requiere reescribir parte del código de software del programa que utiliza el PEJC para monitorear el cumplimiento de los abogados con los requisitos y las exenciones que el reglamento les concede. Esa tarea la hace la compañía privada que tiene el contrato para ese fin con la Oficina de Administración de los Tribunales. Aunque para algunos ese gasto pudiera resultar insignificante, lo cierto es que en tiempos en que la Rama Judicial ha tenido que cerrar múltiples tribunales alrededor de la Isla por no contar con los fondos para sufragar su operación y reducir beneficios marginales a los empleados, el desembolso de esa cantidad para este asunto no puede ser una prioridad.

Sería bien conveniente para mí asumir hoy una posición simpática y populista, y votar para eliminar estas exenciones del reglamento. Sin embargo, el poder de vigilar por la sana administración de la Rama Judicial exige que en momentos en que esta opera con $54 millones menos en el año fiscal en curso y cuando se vislumbran recortes adicionales que podrían llegar hasta $61 millones en el próximo presupuesto, tomemos en cuenta el impacto fiscal de toda medida que aprobemos. Los cambios a las exenciones que propuso la Comisión son comprensibles. La propuesta se fundamenta en la falta de una base racional para las exenciones existentes. No obstante, por imperativo del estado actual del presupuesto de esta Rama, es necesario posponer para otro día esa propuesta de la Comisión. Su permanencia, después de todo, no perjudica a ningún otro abogado. Aunque la eliminación de las exenciones parezca ser lo correcto, gastar parte de nuestro maltrecho presupuesto para implementarlas no lo es. Las “palabras punzantes”, los personalismos y la “hipérbole retórica”, similar a la que criticamos en In re Aprob. Rs. y Com. Esp. Ind., supra, pág. 575, no pueden esconder esa realidad.

Lo importante es que las enmiendas que hoy se certifican reflejan el consenso que debe existir en un tribunal colegiado. Nadie logró todo lo que quería pero se avanzó para hacer del PEJC uno más ágil y eficiente. Ese era el objetivo principal que le encomendamos a la Comisión. Más aún, las enmiendas aprobadas deben servir para hacer más fácil y menos costoso que los abogados puedan mantenerse al día en el conocimiento del Derecho. Reducir esos costos también es imperativo en estos momentos de estrechez económica.

            Confío en que las enmiendas que hoy aprobamos por consenso permitirán que el PEJC cumpla eficazmente con su misión de contribuir al mejoramiento académico de los profesionales del Derecho, y a su vez, mejorará la calidad de los servicios legales que recibe el Pueblo.

 

Rafael L. Martínez Torres

Juez Asociado

 

Votos Particulares de Conformidad y Disidentes en partes.

1. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

4. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

5. Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

 

 

 

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