2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 077 IN RE: ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS EJC Y PEJC 2015TSPR077

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto de conformidad en parte y disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

            Estoy conforme con la mayoría de las enmiendas que anteceden en torno al Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. XVII-D, y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E. Estas enmiendas son el producto de las recomendaciones de la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, así como de las reuniones y discusiones mantenidas por el Pleno de este Tribunal con el genuino interés de mejorar nuestro sistema de educación continua.

La aprobación de estas enmiendas surge del consenso y del trabajo colegiado que debemos promover en nuestra gestión de reglamentación. Estoy convencida de que la mayoría de las enmiendas atienden en gran medida las preocupaciones que ha señalado la comunidad jurídica sobre la aplicación y el funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Aunque siempre hay espacio para mejorar, la Resolución que hoy aprobamos tiene el efecto de reformar positivamente la educación jurídica continua en nuestro País. Como ejemplo de ello, se destaca una mayor flexibilización para que la aprobación de cursos ofrecidos por entidades reconocidas sea expedita y para aprobar cursos a distancia y ofrecidos por métodos de enseñanza no tradicionales, así como el incremento a tres años del periodo para el cumplimiento de los veinticuatro créditos requeridos. En fin, la mayoría de las enmiendas aprobadas nos dirigen en la dirección correcta, pues, entre otras consideraciones, se toma en cuenta la importancia de los avances tecnológicos en nuestros tiempos y se promueve la eficiencia del PEJC.

            El derecho se transforma constantemente y es nuestra responsabilidad contribuir al mejoramiento profesional de los abogados y las abogadas y al desarrollo de sus conocimientos legales.[1] De esta manera, le damos contenido a una de las exigencias del Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2, a saber: los abogados y las abogadas tienen la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional […]”. Sin duda alguna, la educación jurídica continua viabiliza este precepto ético y fomenta el ejercicio de la profesión dentro de los más altos niveles de competencia y destreza.[2]

            Aunque doy mi voto de conformidad a la Resolución que antecede, hago constar mi reparo a la Regla 4(C)(1) en lo que se refiere a los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia durante el término de sus cargos y a la Regla 8 del Reglamento del PEJC. En cuanto a la Regla 4(C)(1), y según anticipé, no eximiría a los jueces y juezas del Tribunal General de Justicia de las disposiciones de este Reglamento durante el término de sus cargos. Aunque considero que lo correcto es atenderlo en estas enmiendas al Reglamento, en dicha reunión acordamos que lo anterior se trabajará a través de reglamentación interna de la Academia Judicial Puertorriqueña. Por tanto, no haré expresiones ulteriores confiando que se atenderá con la premura que merece y tomando en consideración que la educación jurídica continua tiene que ser obligatoria para todos los jueces y las juezas. Ello está, además, en armonía con el Art. 2.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 24f, el cual dispone que se deben establecer “programas dirigidos a atender las necesidades de educación jurídica continua compulsoria de todos los jueces”. 

            De otra parte, la enmienda a la Regla 8 del Reglamento del PEJC dispone que “[l]a dirección administrativa de la Junta estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) que será nombrado por el Tribunal Supremo”. Anteriormente, la facultad de nombrar a este funcionario o funcionaria recaía en el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.[3] No puedo avalar este cambio, pues elimina una facultad que debe permanecer en la Jueza Presidenta por razones administrativas y prácticas.

            Reconozco que esta Resolución trata un asunto reglamentario sobre el cual el Pleno de este Tribunal tiene la potestad de actuar. Sin embargo, no podemos olvidar que nuestra Constitución delega expresamente en la figura del Juez Presidente o la Jueza Presidenta la función de administrar los Tribunales.[4] En el descargo de sus obligaciones, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta designa funcionarios de su confianza para llevar a cabo la gran responsabilidad de administrar la Rama Judicial. El Director o la Directora del PEJC es un funcionario que trabaja directamente con el Juez Presidente o la Jueza Presidenta por lo cual la relación entre éstos debe ser una de plena confianza, entendimiento y compenetración. No sólo porque desde sus inicios el PEJC ha sido un asunto atendido de primera mano por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, sino porque además es ésta quien trabaja día a día con los asuntos administrativos de la Rama Judicial y quien mejor conoce su funcionamiento, incluyendo al PEJC. Los Jueces Asociados y las Juezas Asociadas de este Tribunal, más allá de los asuntos reglamentarios, no tenemos contacto directo con el Director o la Directora del PEJC. Ante ello, me parece una decisión equivocada la enmienda realizada a la Regla 8, pues desvirtúa principios básicos de sana administración. Más bien, parecería ser otro intento más de la mayoría de este Tribunal para ejercer la administración de la Rama Judicial, función que constitucionalmente no le corresponde.

Por último, no puedo pasar por alto las expresiones de algunos miembros de este Tribunal referentes a la exención a los requisitos del PEJC de los ex jueces y las ex juezas de este Foro. Se trata sencillamente de un asunto de deferencia hacia jueces y juezas que han servido al País desde este Tribunal, en algunos casos, por más de 25 años. En específico, nos referimos a ocho ex jueces y una ex Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.[5] No creo que esta exención, que está incluida en el Reglamento hace años, en términos prácticos cause mayores estragos en la profesión legal.[6]

Es completamente legítimo y dentro de nuestras prerrogativas estar en desacuerdo con la referida disposición. Ese desacuerdo debe expresarse con elegancia, con templanza, sin estridencias y sin utilizar el privilegio del estrado para ofender a quienes no pueden replicar. Nuestros disensos deben ser ejemplarizantes. Las palabras que tienen como resorte posturas acomodaticias y autocomplacientes, las que carecen de consistencia y circunspección, esas –en especial cuando las pronuncia un Juez o Jueza del Tribunal Supremo- son vociferaciones irresponsables que no están a la altura de un miembro de nuestra judicatura.

Me parece un acto de deshonestidad moral catalogar dicho acto -de no eliminar dicho artículo- como uno “elitista… que se reduce a la creación de una pequeña nobleza en la profesión legal de Puerto Rico”; que se tilde dicho artículo como que otorga “privilegios aristocráticos”, que pertenecen a una “Cámara de Lores”, entre otros.[7] Dicha reyerta me parece una gran ficción, particularmente porque esos mismos miembros de este Tribunal, en todos los años que llevan aquí, no han renunciado a sus vehículos oficiales para asuntos personales, al pago ilimitado de gasolina, ni otros beneficios los cuales sin duda se asemejan más al privilegio aristocrático y elitista que señala el voto particular.[8]

Es hora de poner la acción en la palabra y vivir según los tiempos y la precariedad social y económica que vive nuestro País. Por tanto, próximamente estaré notificando a la Jueza Presidenta que, efectivo el 30 de este mes, renuncio al vehículo oficial que me fuera asignado cuando juramenté como Jueza Asociada de este Tribunal. Invito a mis compañeros y compañeras a hacer lo propio. 

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Asociada

 

Votos Particulares de Conformidad y Disidentes en partes.

1. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

4. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

5. Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

 


Notas al calce

 

[1] Véase, In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005).

[2] Íd.

[3] Véase, Regla 8 del Reglamento del PEJC de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E R. 8.

[4] Véase, 1 LPRA Art. V, sec. 7.

[5] Se trata, particularmente, de los Hons. Miriam Naveira Merly; Rafael Alonso Alonso; Peter Ortiz Gustafson; Ángel Martín Taboas; Francisco Rebollo López; Antonio S. Negrón García; Baltasar Corrada del Río; José A. Andreu García; Federico Hernández Denton. Hasta donde sé, sólo cinco de éstos están activos en la profesión.

[6] Francamente, me parece también un sinsentido decir que estoy ratificando un privilegio para beneficio propio, cuando aún faltan 31 años para retirarme. Cabe mencionar que, asimismo, al Juez Asociado señor Martínez Torres le faltan 14 años y al Juez Asociado señor Feliberti Cintrón 18 años para el retiro mandatorio.

[7] Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, págs. 2 y 8.

[8] Tampoco han promovido que se haga extensivo a los jueces y las juezas activos en su cargo –cuya suma total es mayor de 350- la aplicación de las disposiciones del Reglamento del PEJC, lo cual tiene una implicación mucho más trascendental en la práctica y profesión legal.

 

 

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