2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 077 IN RE: ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS EJC Y PEJC 2015TSPR077

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

 

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

 

 

Después de un polémico, pero saludable proceso de discusión y análisis, en el día de hoy este Tribunal certifica un número de enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).  En la aprobación de estas enmiendas todos los jueces participamos activamente, y en ánimo de alcanzar un resultado colegiado, algunos tuvimos que ceder en la consecución de alguna que otra expectativa.  No obstante, finalmente estoy conforme con todas las enmiendas excepto con la falta de voluntad de eliminar   la  exclusión  del  cumplimiento con los requisitos del PEJC por parte de los exjueces y exjuezas de este Tribunal.[1]

Aunque ciertamente les dispenso un gran respeto, admiración y deferencia a todos los exmiembros de esta Alta Curia, me veo obligado a disentir de la preservación de esta exclusión básicamente por la misma razón esbozada por la Comisión Especial para revisar el funcionamiento del PEJC (Comisión), creada por este Tribunal el 13 de febrero de 2012.[2]

Después de varias audiencias públicas en diversas regiones judiciales, y múltiples reuniones de discusión y redacción, en el 2013 la Comisión rindió un informe muy completo, en el que hace la siguiente recomendación:

Eliminar las exclusiones reglamentarias de por vida a los exjueces y exjuezas retirados del Tribunal Supremo, pues no existe base racional para conceder tal privilegio a ese grupo en particular, con más razón, cuando muchos de ellos practican activamente en los tribunales la profesión legal.  (Énfasis suplido).

 

Creo ciertamente, al igual que concluye la Comisión, que esta exclusión vitalicia no es racional.  El Derecho, como muchas otras disciplinas, es cambiante y demanda el estudio constante de sus arcanos, si es que el jurista     –sin importar cuán excepcional sea- busca ser un instrumento eficaz de la justicia y de los intereses de los clientes a quienes representa. 

En el caso de los jueces, el parroquiano de nuestros servicios es el Pueblo, que demanda de los juzgadores de sus causas conocimiento del Derecho y un proceso justo e imparcial.

En el caso de la clase togada, el Canon 18, 4 LPRA Ap. IX, demanda de esta “defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad”.  Por mucho que conozcamos de Derecho, siempre existe espacio para conocer más, para aprender más, sobre todo y como señalé, ante una disciplina cambiante como ésta.

Por eso, creo que los exjueces y exjuezas del Tribunal Supremo, principalmente si pretenden ejercer su derecho a mantenerse activos en la práctica de la profesión legal, deben cumplir, como todos los demás     exmiembros de la clase judicial, con todos los requisitos del PEJC.

Como bien implica la Comisión en su Informe, ¿qué razón existe para exceptuar a los pasados componentes de esta Curia que se encuentran activos en su práctica, de cumplir con las mismas horas créditos de educación jurídica continua con los que tienen que cumplir el resto de la clase togada, incluyendo exjueces que han pertenecido a otros tribunales?

Creo que este tipo de exclusión solo se justifica, como ocurre con el resto de las exclusiones, como un incentivo, fundamentado en que el abogado o la abogada de alguna manera está rindiendo un servicio prácticamente     ad honorem  al Pueblo. Si ese es el caso de algún exjuez o exjueza de esta Curia, bienvenida sea la exclusión.  Sin embargo, si ese no es el caso, la exclusión que hoy este Tribunal está preservando solo puede obedecer –desde mi humilde criterio- a la creencia de que los pasados integrantes de este Foro saben tanto que nada pueden aprender en los cursos de educación jurídica continua que se ofrecen o, peor aún, que no fue suficiente el privilegio que les concediera el Pueblo de Puerto Rico de haber servido desde este máximo recinto del Derecho puertorriqueño.  Me niego a aceptar cualquiera de las dos premisas, y estoy seguro que los pasados exjueces y exjuezas de este Tribunal también.  Por lo tanto, aunque estoy conforme con todas las enmiendas, disiento en cuanto a la preservación de la exclusión reglamentaria de por vida a los pasados miembros de esta Curia.

 

Erick V. Kolthoff Caraballo

   Juez Asociado

Votos Particulares de Conformidad y Disidentes en partes.

1. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

4. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

5. Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

 

 


Notas al calce

 

[1] Véase Regla 4(B)(1) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

[2] In re Com. Esp. Prog. Edu. Jur. Cont., 184 DPR 538 (2012).

 

 

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