2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 147 PUEBLO V. TORRES CRUZ, 2015TSPR147

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Javier Torres Cruz

Recurrido

 

Certiorari

2015 TSPR 147

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 147 (2015)

Número del Caso: CC-2015-836

Fecha: 4 de noviembre de 2015

 

Véase Sentencia del Tribunal

 

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres a la cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2015.

 

            Hoy se concretan los efectos nefastos de las enmiendas realizadas al Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., mediante la aprobación de la Ley Núm. 246 de 2014. Esa acción, puramente legislativa, nos obliga a reducir la sentencia de una persona condenada a cumplir cuatro años por el delito de escalamiento, a una pena de solamente seis meses.

            El 4 de febrero de 2013, el Sr. Javier Torres Cruz hizo una alegación preacordada mediante la cual se declaró culpable por el delito de escalamiento. Por esa declaración de culpabilidad, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó a  cumplir cuatro años de prisión. También se le condenó a seis meses de reclusión por violación del Art. 198 del Código Penal de 2012 (daños), 33 LPRA sec. 5268, de forma concurrente. Posteriormente, mientras el señor Torres Cruz cumplía su condena, el legislador enmendó el Código Penal de 2012 para disponer que delitos, como el de escalamiento, conllevarían una pena minúscula de solo seis meses. Esas enmiendas se realizaron sin incluir una cláusula de reserva que limitara la aplicación del principio de favorabilidad. Por esa razón, el señor Torres Cruz solicitó que se redujera su sentencia a seis meses.

Según expuse en mi Opinión de conformidad en Pueblo v. Acevedo Maldonado, 2015 TSPR 81, 193 DPR ___ (2015), los efectos de penas lenientes bajo el escudo del ideal constitucional de rehabilitación tienen el efecto innegable de menospreciar a las víctimas de delito. También anticipé que con la aprobación de la Ley Núm. 246-2014, se retornaba a la visión, subyacente en el Código Penal de 2004, de que la rehabilitación solo se logra con menos tiempo de reclusión. Sin embargo, esta visión lejos de “rehabilitar” al delincuente, lo premia. Según el legislador, con la Ley Núm. 246-2014, se aprobó “una pieza legislativa de enorme trascendencia para la seguridad, la rehabilitación de los delincuentes y la lucha contra el crimen en nuestro país”. Informe Comisión Conjunta para la Revisión Continua del Código Penal y la Reforma de las Leyes Penales, pág. 2. Si el legislador consideraba que esos objetivos se alcanzaban vaciando las cárceles, lo ha logrado. El resultado lo veremos pronto en nuestros vecindarios.

La Asamblea Legislativa tuvo la oportunidad de evitar el resultado al que hoy llegamos con una simple limitación al principio de favorabilidad contenido en el Art. 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004. Sin embargo, el legislador escogió no esgrimir restricción alguna para permitir la aplicación de las nuevas penas más lenientes a toda persona que haya sido condenada o en proceso de serlo. En ese sentido, la Ley Núm. 246-2014 no hizo distinción entre las sentencias elegibles para la gracia legislativa que encarna el principio de favorabilidad. Esta omisión, producto de la voluntad de la Asamblea Legislativa, nos lleva al resultado al que hoy llegamos. Hoy, como es nuestro deber, acatamos la ley.

 

Rafael L. Martínez Torres

Juez Asociado 

 

Otras Opiniones de caso

1. Opinión del Tribunal, Hon. Juez Asociado Edgardo Rivera García

2- Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres a la cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3- Opinión Concurrente emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

4- Opinión concurrente emitida por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

 

 

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