2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015
2015 DTS 147 PUEBLO V. TORRES CRUZ, 2015TSPR147
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Javier Torres Cruz
Recurrido
Certiorari
2015 TSPR 147
194 DPR ____ (2015)
194 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 147 (2015)
Número del Caso: CC-2015-836
Fecha: 4 de noviembre de 2015
Opinión concurrente emitida por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2015.
Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el Derecho penal (robo, asesinato, terrorismo, rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derecho).[1]
Estoy de acuerdo con la decisión de este Tribunal. La alegación pre-acordada por la cual el Tribunal de Primera Instancia sentenció al Sr. Javier Torres Cruz no impide la aplicación del principio de favorabilidad. Luego de que el señor Torres Cruz fuera sentenciado a una pena de reclusión de cuatro años por el delito de escalamiento, la Asamblea Legislativa enmendó el Código Penal y redujo la pena de ese delito a seis meses de reclusión. Por tanto, en virtud del principio de favorabilidad, la sentencia del señor Torres Cruz debe enmendarse para reflejar la nueva valoración de nuestro ordenamiento jurídico. Habiendo estado encarcelado en exceso de seis meses, el señor Torres Cruz debe ser excarcelado.
Sin embargo, preciso abundar en la razón de ser del cambio en política pública que redundó en una revalorización de las penas impuestas en el Código Penal de 2012. Esto, con tal de elucidar la procedencia de tal cambio como lo que es: una acción de la rama gubernamental encargada de formular, mediante legislación, la política pública que, como miembros de este Foro, estamos llamados a respetar. El cambio significativo de política pública en el ámbito penal que representó la aprobación de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014 (Ley Núm. 246-2014), exige profundizar en el contenido de las ponencias y la otra documentación presentada ante la Asamblea Legislativa. Indisputablemente, esta apunta a la importancia de establecer un esquema de penas cimentado en la proporcionalidad y la rehabilitación y no en la severidad y la violencia.
I
A sólo ocho años de su aprobación, el Código Penal de 2004 fue derogado por el Código Penal de 2012. Entre los cambios que esto supuso estuvo el aumento considerable en las penas, la eliminación de penas alternas a la reclusión y una menor discreción judicial al sentenciar. Este nuevo esquema de penas del Código Penal de 2012 fue criticado, entre otras razones, por la ausencia total de fundamentos empíricos y criminológicos que sustentaran su mayor severidad.[2]
Así, el 7 de octubre de 2014 se presentó en el Senado de Puerto Rico el P. del S. 1210, mediante el cual se propuso enmendar varias disposiciones del Código Penal de 2012, entre éstas el esquema de penas.[3] Las expresiones contundentes de múltiples deponentes que analizaron el proyecto establecieron la necesidad de enmendar el Código Penal de 2012 fundamentándose en que las mismas eran esenciales para lograr un sistema de penas proporcional a la severidad de los delitos.
La Dra. Dora Nevares Muñiz, quien fungió como asesora de la Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales en la redacción del P. del S. 1210, hizo referencia en su ponencia a diversas investigaciones criminológicas que demuestran que no existe una relación entre el aumento en la severidad de las penas y la reducción de la actividad delictiva. Por el contrario, “[l]o que los estudios empíricos demuestran es que, invertir recursos en aumentar la probabilidad de detección del crimen y la aprehensión de los criminales es considerablemente más efectivo en reducir la criminalidad, que invertir recursos en aumentar el tiempo que el convicto pasará encarcelado”.[4]
Estableció, además, que:
La aprobación [del] Código Penal de 2012 de forma apresurada sin considerar su interacción con las leyes penales especiales generó duplicidad de delitos y disparidad de penas entre el propio Código y las leyes especiales: además de la resultante ausencia de proporción estructural entre las penas correspondientes a los distintos delitos.[5]
Asimismo, añadió que el P. del S. 1210 era un paso de avance hacia “[u]n Código Penal justo y claro, comprensible, [que] en su aplicación facilita tanto la prevención como el control del crimen una vez ocurre”.[6]
Por su parte, el profesor Luis E. Chiesa, quien también fungió como asesor en la redacción del P. del S. 1210, expandió sobre la incongruencia de las penas en el Código Penal de 2012 al indicar que:
La razón principal por la cual es necesario enmendar sustancialmente el CP 2012 es que éste carece de un hilo conductor que justifique tanto su esquema de penas como las doctrinas de la parte general y las definiciones de los delitos en particular que ahí se codifican. En cuanto al esquema de penas, la premisa inarticulada que dio lugar a la adopción del CP 2012 es que la criminalidad se puede combatir eficientemente mediante un aumento considerable en las penas. Desafortunadamente [...] esta premisa es demostrablemente falsa.[7]
El profesor Chiesa presentó, además, un análisis comparativo en el que consideró la pena máxima del Código Penal de 2012 para ciertos delitos y la contrastó con la pena máxima que para esos mismos delitos establecían otras jurisdicciones, como Nueva York, California o España.[8] En todos los casos las penas del Código Penal de 2012 resultaron significativamente más altas.
No cabe duda que el objetivo de la Asamblea Legislativa fue corregir la desproporción de las penas y otros defectos del Código Penal de 2012. Las enmiendas realizadas buscaban “armonizar la búsqueda de la paz social con los derechos de las víctimas y de los acusados dentro de un sistema constitucional que mandata la rehabilitación del confinado”.[9] Así, no cabe hablar del “ideal constitucional de rehabilitación”[10] cuando existe un mandato contundente e inequívoco a garantizar la misma.
Culminado el trámite de discusión y enmiendas, el P. del S. 1210 fue aprobado y se convirtió en la Ley Núm. 246-2014. Según la Exposición de Motivos de dicha Ley, ésta enmendó el esquema de penas del Código Penal de 2012 para erigir un sistema de penas más proporcional a la gravedad de los delitos, extender la viabilidad de sanciones alternas a la reclusión en los delitos de severidad intermedia y conceder un mayor margen de discreción al juez para determinar, dentro de ciertos límites, la pena adecuada para el convicto.[11]
El legislador no incluyó en la Ley una cláusula de reserva que impidiera la aplicación de sus disposiciones más favorables a los delitos cometidos con anterioridad a su aprobación. Por el contrario, en un ejercicio de discreción deliberado hizo lo que estuvo a su alcance para establecer una política pública que favoreciera la proporcionalidad de la pena, incluyendo su aplicación retroactiva a personas que cometieron delitos con posterioridad a la aprobación del Código Penal de 2012.[12]
Al no incorporar una cláusula de reserva la Asamblea Legislativa viabilizó la aplicabilidad del principio de favorabilidad y permitió extenderlo retroactivamente al nuevo esquema de penas. Con ello, promovió la rehabilitación social y moral de las personas convictas.
Surge de la Exposición de Motivos que la aprobación de la Ley Núm. 246-2014 respondió a una determinación de política pública por parte del legislador para reformar nuestro sistema de justicia criminal, consciente de que el esquema de penas establecido en el Código Penal de 2012 resultaba altamente punitivo sin que hubiera justificación para ello. En cambio, durante el proceso de elaboración del P. del S. 1210 se recibió el insumo de literatura, estudios, estadísticas y otra evidencia empírica que demostró el rechazo unánime de los expertos a la noción de que la imposición de penas más severas propicie la disminución en la actividad criminal.
Sobre este particular, debe quedar claro que a la luz de los entendidos modernos en la Criminología, la Ley Núm. 246-2014 propuso que la relación entre la severidad del castigo y la gravedad del delito fuera más proporcional. Debía tener en cuenta a todas las partes involucradas y adelantar de una manera más objetiva los fines que el propio Código Penal de 2012 reconoció para la pena: la prevención del delito, la justicia para las víctimas, el castigo justo y proporcional para el ofensor, y la rehabilitación del convicto.[13]
Asimismo, el reconocimiento de que la pena de reclusión es la sanción que más relación guarda con una eventual reincidencia influyó en la política pública que persigue la Ley Núm. 246-2014.[14] En particular, al adoptar penas alternas a la reclusión como la restricción terapéutica, la Asamblea Legislativa reconoció que la adicción es una enfermedad y que al adicto que delinque se le debe fijar una sanción que promueva su recuperación. Asimismo, la Asamblea Legislativa estimó crucial reconocer y validar la discreción de los jueces y las juezas por lo que adoptó esta política pública que propicia que las sentencias puedan ajustarse a las peculiaridades del caso.[15]
II
Estas medidas nos sitúan en una coyuntura similar a la que se vive en los Estados Unidos. Allí, la política pública para atender la criminalidad ha comenzado a cambiar después de décadas de una política criminal fallida de mano dura y sobrecriminalización que vio cómo a pesar de la tipificación de mayores delitos, penas más severas, cárceles llenas y miles de millones de dólares invertidos para mantener el aparato de justicia criminal, las tasas de actividad delictiva seguían a niveles muy altos.[16] Así, durante los últimos años la política pública a nivel estatal y federal ha ido dirigida a fomentar la reinserción de la persona convicta, reducir las tasas de encarcelamiento y el costo de la prisión para el erario y promover las penas alternas a la reclusión.[17]
La necesidad de reformar el sistema de justicia criminal en los Estados Unidos es tan apremiante que, en un país donde generalmente el debate político está muy polarizado, ha surgido un consenso que trasciende ideologías y partidos políticos.[18] Por ejemplo, organizaciones progresistas -como el American Civil Liberties Union (ACLU) o el Center for American Progress- y conservadoras -como el Heritage Foundation, el Cato Institute o el Federalist Society- han abogado enérgicamente por un cambio drástico en la política pública para controlar el uso excesivo del poder punitivo del Estado, tema que han adoptado como parte integral de sus respectivos programas.[19] Una muestra de ello es el U.S. Justice Action Network, organización compuesta, entre otros, por la ACLU y por grupos conservadores como el Right on Crime, el Faith & Freedom Coalition o FreedomWorks y que se dedica a promover legislación para eliminar la sobrecriminalización, reducir la población penitenciaria y facilitar el proceso de reintegración de la persona convicta.[20]
Como ha sido constatado reiteradamente en la literatura especializada, la sobrecriminalización también tiene sus víctimas.[21] Por diversas razones de índole social, político, económico y cultural, los grupos y las comunidades con menos recursos económicos son las más afectadas por las políticas criminales punitivas y expansivas.[22] Un dato puede bastar, el 37.7% de los confinados en las cárceles federales de los Estados Unidos son de raza negra y otro 34% son hispanos, lo que en conjunto representa aproximadamente el 71% de toda la población penitenciaria de ese sistema.[23]
Además de afectar al confinado que ve coartada su rehabilitación, las consecuencias de la encarcelación masiva se extienden a la familia, quienes no sólo se ven privados de la presencia de un padre, madre, hijo, hermano o cónyuge, sino además del sustento económico que éste aporta al hogar. En muchas ocasiones esto desata un ciclo sin salida de mayor pobreza, marginación y encarcelamiento.[24] De la misma manera, la comunidad se afecta al no poder contar con la capacidad productiva de uno de sus miembros, quien, además, al reinsertarse después de cumplir la sentencia puede enfrentar una gran dificultad para encontrar empleo debido al estigma asociado a la condición de exconvicto.[25]
III
Al traer al centro de la política pública del Estado el requisito de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la severidad de la pena, el esquema de penas adoptado –que en el presente caso ha resultado en la excarcelación del señor Torres Cruz- valora la dignidad humana de la persona convicta y promueve su rehabilitación, tal y como lo exige la Constitución. No se trata de ser fuerte o débil contra el crimen. Se trata de reconocer la complejidad de la situación para adelantar una política criminal informada que sea efectiva.
Así pues, la Ley Núm. 246-2014 representa un esfuerzo necesario para que nuestro ordenamiento jurídico se encamine a solucionar los problemas que plantea la conducta delictiva de una forma responsable, sensible y menos violenta, centrado en el imperativo constitucional de la rehabilitación.
Maite D. Oronoz Rodríguez
Jueza Asociada
Otras Opiniones de caso
1. Opinión del Tribunal, Hon. Juez Asociado Edgardo Rivera García
4- Opinión concurrente emitida por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez
[1] F. Muñoz Conde & M. García Arán, Derecho penal: Parte general, 7ma ed., Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2007, pág. 29.
[2] Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales, Informe positivo sobre el P. del S. 1210, págs. 81-82.
[3] Concurrentemente se presentó en la Cámara de Representantes el P. de la C. 2155, igual en contenido.
[4] Dora Nevares Muñiz, Ponencia sobre los P. del S. 1210 y P. de la C. 2155, pág. 5, disponible en: http://www.oslpr.org/2013-2016/ponencias/A35ZPNWJ.pdf (última visita, 29 de octubre de 2015).
[5] Id., pág. 3.
[6] Id., pág. 52.
[7] Luis E. Chiesa, Comentarios al P. del S. 1210, P. de la C. 2155, págs. 1-2, disponible en: http://www.oslpr.org/2013-2016/ponencias/A35ZPJ7I.pdf (última visita, 29 de octubre de 2015).
[8] Id. Los delitos comparados fueron violación, incesto, robo simple, robo agravado y apropiación ilegal agravada. En el caso de violación la pena máxima en Puerto Rico era 62.5 años, en Nueva York 25 años, en California 13 años, en España 12 años y en Alemania 10 años. Para el delito de incesto la pena máxima en Puerto Rico era 62.5 años, en Nueva York 25 años, en California 3 años, en España 0 años y en Alemania 3 años. Para robo simple la pena máxima en Puerto Rico era 25 años, en Nueva York 7 años, en California 5 años, en España 3 años y en Alemania 5 años. En el caso de robo agravado la pena máxima en Puerto Rico era 37.5 años, mientras que en Nueva York era 25 años, en California 9 años, en España 5 años y en Alemania 10 años. Para el delito de apropiación ilegal agravada la pena máxima en Puerto Rico era 18.5 años, en Nueva York 7 años, en California 3 años, en España 6 años y en Alemania 10 años. Se debe aclarar que por modificaciones que se hicieron durante el trámite de aprobación legislativa, algunas de esas penas, como la del delito de incesto, así como varias modalidades del delito de violación, no fueron objeto de enmienda.
[9] Comisión Conjunta para la Revisión del Código Penal y para la Reforma de las Leyes Penales, supra, nota 1, pág. 3.
[10] Véase la Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres (énfasis suplido).
[11] Exposición de Motivos de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014 (2014 Leyes de Puerto Rico 2385-2386).
[12] Tal y como expresé recientemente, citando a la Dra. Nevares Muñiz, la Ley Núm. 246-2014:
[N]o contiene una cláusula de reserva que prohíba su aplicación retroactiva. [citas omitidas] Ello porque mediante dicha ley la legislatura tuvo la intención de ‘disponer penas rehabilitadoras en delitos menos graves y en delitos graves de severidad intermedia; además de disponer para el ejercicio de la discreción judicial mediante criterios que orienten al ejercerla.’” Pueblo v. Cordero Meléndez, 2015 TSPR 123, pág. 11 (Op. de Conformidad, J. Oronoz Rodríguez)
[13] Art. 11 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.5011.
[14] Nevares Muñiz, supra, nota 3, págs. 4-5.
[15] Exposición de Motivos de la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014 (2014 Leyes de Puerto Rico 2385-2386).
[16] Desde 1980 hasta el presente, el número de adultos encarcelados en los Estados Unidos ha aumentado de medio millón a más de 2.3 millones, lo que significa que uno entre cada cien adultos está preso. Este incremento ha convertido a ese país en el de mayor número de presos per cápita en el mundo. Véase, Institute for Criminal Policy Research, World Prison Brief, disponible en: http://prisonstudies.org/country/united-states-america (última visita, 31 de octubre de 2015); John Malcolm, Criminal Justice Reform, The Heritage Foundation, (24 de Julio de 2015), disponible en: http://www.heritage.org/research/testimony/2015/criminal-justice-reform (última visita, 31 de octubre de 2015). Véase también, William J. Stuntz, The Collapse of American Criminal Justice, Harvard Belknap, 2011, pág. 275.
[17] Ram Subramanian, Rebecka Moreno & Sharyn Broomhead, Recalibrating Justice: A Review of 2013 State Sentencing and Corrections Trends. Vera Institute of Justice, 2014, disponible en: http://www.vera.org/sites/default/files/resources/downloads/state-sentencing-and-corrections-trends-2013-v2.pdf (última visita, 29 de octubre de 2015); U.S. Dept. of Justice, Smart on Crime, Reforming the Criminal Justice System for the 21st Century, disponible en: http://www.justice.gov/sites/default/files/ag/legacy/2013/08/12/smart-on-crime.pdf (última visita, 31 de octubre de 2015).
[18] Zach Dillionns, Symposium on Overcriminalization: Foreword, 102 J. Crim. L. & Criminology 525 (2012); Norman L. Reimer, Opening Remarks, 7 J.L. Econ. & Pol’y 573, 573-574 (2011).
[19] Criminal Justice is so Broken, Democrats and Republicans are working together to fix it, PBS Newshour, (30 de abril de 2015), disponible en: http://www.pbs.org/newshour/bb/criminal-justice-broken-democrats-republicans-working-together-fix/ (última visita, 31 de octubre de 2015); Adam Liptak, Right and Left Join Forces on Criminal Justice, The N.Y. Times, (23 de noviembre de 2009), disponible en: http://www.nytimes.com/2009/11/24/us/24crime.html?_r=0 (última visita, 31 de octubre de 2015); John Malcolm, supra, nota 8.
[20] Leading Advocates on the Left and the Right Join Forces for New Justice Reform Organization in Ohio, American Civil Liberties Union (ACLU) of Ohio, (16 de julio de 2015), disponible en: http://www.acluohio.org/archives/press-releases/new-justice-reform-organization-in-ohio (última visita, 31 de octubre de 2015).
[21] Michelle Alexander, The New Jim Crow, New York, The New Press, 2010, pág. 7; David Cole, No Equal Justice: Race and Class in the American Criminal Justice System, New York, The New Press, 1999, pág. 5; Erik Luna, The Overcriminalization Phenomenon, 54 Am. U. L. Rev. 703, 726-727 (2005).
[22] David Cole, supra, nota 9, pág. 5.
[23]Federal Bureau of Prisons, Statistics, disponible en: http://www.bop.gov/about/statistics/statistics_inmate_race.jsp (última visita, 31 de octubre de 2015).
[24] Michelle Alexander, supra, nota 9, pág. 7; Donysha Smith, Building a Prison-to-Purpose Pipeline for Women, Open Society Foundations, (9 de octubre de 2015), disponible en: https://www.opensocietyfoundations.org/voices/building-prison-purpose-pipeline-women? (última visita, 29 de octubre de 2015).
[25] John Malcolm, supra, nota 8; Ari Melber, Obama bans the box, MSNBC, (3 de noviembre de 2015), disponible en: https://www.msnbc.com/msnbc/obama-bans-the-box (última visita, 4 de noviembre de 2015).
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