Reglamentos
de Puerto Rico
Reglamento de Personal de la
Policía de Puerto Rico
Expediente Núm. 4216 del
11 de mayo de 1990
Fue adoptado por el Superintendente de la
Policía y aprobado por el Director de la Oficina Central de la Administración de
Personal el 9 de abril de 1981. Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 4
de mayo del mismo año y radicado ante el Departamento de Estado el 11 de mayo
de 1990, Expediente Núm. 4216.
Art. 1
Título.
Este capítulo se conocerá bajo el nombre de
"Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico".
(Enmendado en el 1998, Exp Núm. 5875)
Art. 2 Base Legal.
Este reglamento se adopta conforme a las disposiciones
de las Secciones 5.7 y 5.13 de la Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de
1975, según enmendada [3 L.P.R.A. secs. 1347 y 1353], conocida como 'Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico', y el Artículo 7 de la Ley Núm.
26, aprobada el 22 de agosto de 1974, según enmendada [25 L.P.R.A. sec. 1007],
conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 '."
Art. 3
Aplicabilidad.
Este capítulo será de aplicabilidad a los
empleados civiles y miembros de la Policía de Puerto Rico. No será de
aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones
de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada [3 L.P.R.A. secs.
711 et seq.], ni al personal que preste servicios mediante contrato. No será de
aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo relativo a lo dispuesto
en los arts 10 a 10.6 de este Reglamento.
Art. 4
Definiciones.
Los siguientes términos tienen el significado
que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
(1) Gobernador
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Superintendete
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(3) Policía,
Cuerpo, Organización, Fuerza Significa Policía de Puerto Rico.
(4) Superintendentes
Auxiliares Aquellas personas seleccionadas por el Superintendente para
desempeñarse como sus auxiliares y servirán en dichas posiciones a discreción
de éste. Los Superintendentes Auxiliares estarán en el servicio de confianza.
Nada de lo aquí dispuesto impedirá que los miembros de la Fuerza sean
designados Superintendentes Auxiliares. Cuando esto ocurra, dichos miembros de
la Fuerza ostentarán el cargo de Coronel mientras se desempeñen como tales.
Ejercerán su rango a discreción del Superintendente y al cesar en sus funciones,
regresarán al rango permanente que les corresponda y al sueldo asignado al
mismo.
(5) Miembros
de la Policía, de la Fuerza, del Cuerpo, de ;a Organización Significa
únicamente al personal que directamente desempeñe tareas encaminadas a mantener
el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y demás deberes
similares que se imponen o que en el futuro se impongan a la Policía de Puerto
Rico.
(6) Oficiales
Significa los Coroneles, Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y
Tenientes.
(7) Oficiales
no Comisionados Significa los Sargentos.
(8) Miembros
de la Policía superior en rango Significa aquél investido de autoridad y
mando sobre otros, ya sea la autoridad y mando temporero o permanente.
(9) Agente
Investigador Todo miembro de la Fuerza nombrado como tal por el
Superintendente, especialmente adiestrado y calificado en el campo de la
investigación criminal moderna y empleado como tal dentro del Cuerpo.
(10) Agente
Investigador Auxiliar Todo miembro de la Fuerza entrenado especialmente con
habilidad investigativa, liderato e iniciativa en el campo de la investigación
criminal moderna y que haya observado buena conducta dentro del Cuerpo.
(11) Guardia
Todo miembro de la Fuerza nombrado como tal, luego de aprobar el requisito
de adiestramiento básico ofrecido por la Policía de Puerto Rico.
(12) Guardia-Cadete
Todo miembro de la Fuerza que no haya cumplido el requisito de
adiestramiento básico ofrecido por la Policía de Puerto Rico.
(13) Area
Significa organización operacional de la Policía de Puerto Rico, que
comprenderá una (1) o más zonas.
(14) Zona
Unidad operacional que comprenderá dos (2) o más Distritos policíacos.
(15) Distrito
Unidad básica para fines de dirección y administración de los servicios
policíacos que comprenderá un municipio.
(16) Precinto
Una de las unidades operacionales en que estará dividido un Distrito
policíaco.
(17) Destacamiento
La unidad operacional más pequeña dentro de la organización de campo.
(18) Comisión
La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación creada en virtud de
la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972 [1 L.P.R.A. secs. 171 et seq.].
(19) Junta
o Junta de Apelaciones De La Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal.
(20) Acciones
disciplinarias Aquellas medidas correctivas tomadas por la agencia cuando
la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas.
(21) Faltas
leves Aquellas faltas que como castigo conlleven una suspensión de empleo y
sueldo a miembros de la Fuerza no mayor de diez (10) días y/o amonestación
escrita.
(22) Faltas
graves Aquellas faltas aplicables a miembros de la Fuerza que como castigo
conlleven expulsión permanente de la Policía de Puerto Rico, degradación o
suspensión de empleo y sueldo por un período no mayor de cinco (5) meses.
(23) Negociado
La unidad operacional o administrativa que agrupa oficinas y/o divisiones
con funciones afines.
(24) Oficina
La Oficina del Superintendente y aquellas estructuras orgánicas funcionales
que respondan directamente a ésta. También aquellas estructuras orgánicas
funcionales dentro de los negociados que por su complejidad y naturaleza
técnica requieran un nivel de dirección sobre el de división.
(25) División
Unidad operacional o administrativa dentro de una oficina o negociado que
agrupa funciones y actividades afines.
(26) Ascenso
El cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra
clase con funciones de nivel superior.
(27) Cesantía
La separación involuntaria del servicio de un empleado por cualquier razón
que no sea acción disciplinaria, o por eliminación de su puesto por falta de
trabajo o fondos, o que constituya separación, según se define en este
capítulo.
(28) Sistema
o Sistema de Personal El Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico.
(29) Oficina
Central La Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(30) Director
El Director de la Oficina Central de Administración de Personal del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(31) Principio
de mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad; sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o
religiosas.
(32) Areas
esenciales al principio de mérito Significa clasificación de puestos, reclutamiento
y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos y retención.
(33) Gobierno
de Puerto Rico Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
agencias, como se definen en este capítulo.
(34) Agencia
El conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma.
(35) Administrador
individual Agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el
principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento,
seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central.
(36) Autoridad
nominadora Funcionario con facultad legal para hacer nombramientos para
puestos en el Gobierno de Puerto Rico.
(37) Normas
de reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos
mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
(38) Examen
Una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia
y preparación, u otras.
(39) Elegible
Una persona cualificada para nombramiento en la Policía de Puerto
Rico.
(40) Registro
de elegibles Lista de nombres de personas que han cualificado para ser
consideradas para nombramiento en una clase determinada.
(41) Nombramiento
La designación oficial de una persona para realizar determinadas
funciones.
(42) Período
probatorio Término de tiempo durante el cual un empleado al ser nombrado en
un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
(43) Reingreso
Inclusión en el registro correspondiente para ser certificado para empleo
del nombre de un empleado regular de carrera o de confianza que ha renunciado
del servicio o ha sido cesanteado y es acreedor a mantener su elegibilidad para
la clase o clases de puesto en las que sirvió como empleado regular.
(44) Descripción
de puestos Una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad
y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se
responsabiliza al incumbente.
(45) Especificación
de clases Una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica
las características preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en
términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las
cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los
puestos.
(46) Puesto
Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la
autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada parcial.
(47) Clase
o clase de puestos Un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo,
autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los
mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
(48) Serie
o serie de clases Una agrupación de clases que refleja los distintos
niveles jerárquicos de trabajos existentes.
(49) Grupo
ocupacional o profesional Una agrupación de clases o series de clases que
describe puestos comprendidos en el mismo ramo[sic ] o actividad de trabajo.
(50) Clasificación
de puesto La agrupación sistemática de puestos en clases similares en
virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración personal.
(51) Plan
de clasificación Un sistema mediante el cual se estudian, analizan y
ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series de clases.
(52) Reclasificación
La acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente.
La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior.
(53) Traslado
El cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un
puesto en otra clase con funciones de nivel similar.
(54) Descenso
Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
con funciones de nivel inferior.
(55) Instituto
El Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público,
adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal.
(56) Beca
La ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios
superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional o técnica.
(57) Licencia
con sueldo para estudios La licencia especial con sueldo que se concede a
los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o
técnica para mejorar el servicio que presten.
(58) Adiestramiento
de corta duración Adiestramiento práctico o los estudios académicos que
preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones.
(59) Pago
de matrícula El pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos
universitarios o especiales.
(60) Institución
Organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de
estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o
especializada.
(61) Suspensión
de empleo y sueldo La separación temporal de empleo y sueldo del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
(62) Suspensión
sumaria de empleo y sueldo La separación sumaria y temporal de empleo y
sueldo impuesta a un empleado mientras se realiza una investigación antes de
imponerse acción disciplinaria.
(63) Destitución
o expulsión La separación total y absoluta del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
(64) Separación
Significa la separación total y absoluta impuesta a un empleado, por
incapacidad física o legal, o en período probatorio.
(65) Renuncia
La separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su
puesto.
(66) Vista
administrativa Audiencia para ser oído y defenderse en relación con
cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo
y sueldo, degradación, destitución o expulsión de un miembro de la Policía del
servicio.
(67) Formulación
de cargos Documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a
un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público que
presten.
Art. 5
Creación; deberes y responsabilidades de la Policía.
(1) Creación Por virtud de la Ley Núm. 26
del 22 de agosto de 1974, según enmendada [25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.], se
crea en el Estado Libre Asociado da Puerto Rico un organismo civil de orden
público que se denominará "Policía de Puerto Rico".
(2) Deberes y responsabilidades Dentro de la
esfera de sus atribuciones todo miembro de la Fuerza, tendrá, entre otras, las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. Proteger la vida y propiedad, impedir el
crimen y el desorden.
2. Prevenir, descubrir y perseguir el delito.
3. Cumplir y velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
4. Observar y procurar la protección de los
derechos civiles del ciudadano.
5. Observar en todo momento una conducta
ejemplar.
6. Tomar las providencias necesarias para
garantizar la protección de la persona detenida.
7. Tratar cortésmente al público y prestar la
debida ayuda a las personas que la requieran.
8. Prestar la debida protección al pueblo
reunido legalmente para cualquier fin lícito.
9. Obedecer las órdenes legalmente emitidas
por sus superiores.
10. Ser puntual en sus compromisos oficiales
y diligente en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecuánime,
serena y justa.
11. Orientar y aconsejar al público sobre el
mejor cumplimiento de la ley, así como en todo lo que concierne a la seguridad
pública.
Art. 6
Organización funcional y administración de la Policía.
(1)
La organización funcional básica de la Policía de Puerto Rico estará
compuesta de las unidades que más adelante se mencionan, las cuales podrán ser
reorganizadas por el Superintendente de acuerdo con las necesidades que surjan
de tiempo en tiempo.
(a) Oficina
del Superintendente Esta Oficina tendrá la responsabilidad de promulgar,
dictar y orientar la política pública, las normas y los procedimientos
generales, tanto para la fase administrativa como para la operacional en el
descargo de las facultades concedidas por ley.
(b) Superintendentes
Auxiliares
1. El Superintendente Auxiliar en Operaciones
de Campo tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política
administrativa y operacional relacionada con las funciones de patrullaje
preventivo y de tránsito que desarrolla la Policía Uniformada en armonía con
las directrices que dicte el Superintendente para las funciones asignadas al
Negociado de Operaciones de Campo y aquellas otras unidades que le sean
asignadas por el Superintendente.
2. El Superintendente Auxiliar en
Investigaciones Criminales tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la
política administrativa y operacional en las funciones de investigación
criminal, en armonía con las directrices que dicte el Superintendente para las
funciones asignadas al Cuerpo de Investigación Criminal, al Negociado de Drogas
y Control del Vicio y aquellas otras unidades que le sean asignadas por el
Superintendente.
3. El Superintendente Auxiliar en Servicios
Gerenciales tendrá la responsabilidad de orientar la política pública y
administrativa, en armonía con las directrices que dicte el Superintendente,
para las funciones asignadas al Negociado de Servicios Administrativos,
Negociado de Personal, Negociado de Servicios Técnicos y aquellas otras
unidades que le sean asignadas por el Superintendente.
4. El Superintendente Auxiliar en Servicios
de Inspección y Asuntos Disciplinarios tendrá la responsabilidad de los
servicios de inspección a todas las unidades operacionales y administrativas, y
los asuntos relacionados con las investigaciones de la conducta del personal y
las quejas por servicios policiales. Colaborará cuando así lo requiera el
Superintendente, en la confección de programas y planes para readiestramiento
de servicio.
5. El Superintendente Auxiliar en Relaciones
con la Comunidad tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política
administrativa operacional relacionada con los programas de vinculación de la
Policía con todos los sectores de la comunidad, con las relaciones
interpersonales entre los miembros de la Fuerza, y aquellas otras tareas que le
sean asignadas por Superintendente.
6. El Superintendente Auxiliar en Educación y
Adiestramiento tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política
administrativa y operacional, en armonía con las directrices que dicte el
Superintendente en todo lo relativo al desarrollo académico del personal de la
Fuerza, incluyendo adiestramiento al personal de nuevo ingreso,
readiestramiento en servicio, educación universitaria, y aquellos otros asuntos
que le sean asignados por el Superintendente.
(c) Negociados
1. Negociado
de Operaciones de Campo Estará compuesto por todas las unidades
comprendidas dentro de la estructura operacional de campo de la Policía
Uniformada y cuyas funciones principales son la prestación de los servicios de
prevención del crimen para la protección de la ciudadanía, así como el
mantenimiento del orden público. Este Negociado estará bajo la dirección de un
Coronel. El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo podrá dirigir
directamente este Negociado.
2. Negociado
de Administración de Tránsito La función principal de este Negociado es la
de planificar, organizar, administrar y coordinar los servicios de tránsito y
patrullaje de carreteras que ofrece la Policía Uniformada a través de toda la
Isla. Estará dirigido por un miembro de la Fuerza, con rango no menor de
Comandante.
3. Negociado
de Drogas y Control del Vicio La función principal de este Negociado es la
de planificar, organizar, administrar, coordinar y ejecutar en toda la Isla la
investigación del tráfico ilegal de drogas y narcóticos. De igual forma su
función es investigar actividades delictivas, tales como: prostitución, juegos
prohibidos e infracciones a leyes relacionadas con bebidas alcohólicas. Estará
dirigido por un miembro de la Fuerza, con rango no menor de Comandante o Agente
Investigador IV.
4. Negociado
de Servicios Técnicos Este Negociado tendrá la encomienda de administrar
los servicios de identificación criminal, comunicaciones, estadísticas,
sistemas de información, la administración y disposición de documentos, así
como la expedición de licencias, permisos, certificados de antecedentes penales
y partes policíacos del Area Metropolitana.
5. Negociado
de Servicios Administrativos Este Negociado será responsable de la administración
y control de presupuesto y asuntos fiscales, compra, mantenimiento y
distribución de la flota motorizada, la compra de materiales, equipo y
servicios, así como el control de inventario, servicios de arte y reproducción,
la administración de proyectos federales, planta física, contratos de servicios
policiales, la confección de informes anuales y los servicios de mantenimiento
en general.
6. Negociado
de Personal Este Negociado estará a cargo del programa de administración de
personal, inclusive de reclutamiento, selección, adiestramiento y mejoramiento
profesional de los empleados de la Policía de Puerto Rico; brindará orientación
referente al retiro del servicio. En adición, atenderá los asuntos relacionados
con los veteranos de la Policía de Puerto Rico y proveerá aquellos otros
servicios de índole social que se estimen necesarios para el bienestar del
empleado.
(d) Areas
policiales Las áreas policiales constituyen divisiones geográficas de
operaciones y de distribución y administración de servicios policíacos.
Conforme a este criterio, la Isla se divide en áreas policiales, subdivididas a
su vez en zonas, Distritos, divisiones, Precintos y destacamentos. En sectores
apropiados podrán, con la ayuda de la comunidad, establecerse mini-estaciones.
El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo ejercerá autoridad de mando
sobre los Comandantes de Areas en todo lo relacionado con la fase preventiva y
de tránsito. El Superintendente Auxiliar en Investigaciones Criminales ejercerá
autoridad de mando sobre los Comandantes de Areas en todos los asuntos
relacionados con la investigación criminal. El Superintendente podrá crear las
Areas Policiales que estime necesarias cuando las necesidades del servicio así
lo requieran.
(2)
De existir razones administrativas u operacionales el Superintendente
podrá crear, consolidar o eliminar uno o más oficinas, divisiones o unidades a
nivel central o a nivel de las áreas.
(Enmendado en el 1986, Exp. Núm. 4217)
Art. 7.1
Rango, posición de Comandantes de área, zona, oficina, división, Distrito y
Precinto.
(1) Línea de mando La autoridad suprema en
cuanto a la dirección de la Policía de Puerto Rico residirá en el Gobernador de
Puerto Rico, pero la administración y dirección inmediata de la Organización
estará bajo un Superintendente.
(2)
Se establecen los puestos de Superintendentes Auxiliares. De ser los
mismos ocupados por miembros de la Fuerza, sus incumbentes ostentarán el rango
de Coronel mientras se desempeñen como tales. Ejercerán sus cargos a discreción
del Superintendente y al cesar en sus funciones revertirán al rango permanente
y el sueldo asignado al mismo.
(a) El Negociado de Operaciones de Campo
estará dirigido por un miembro de la Fuerza con el rango de Coronel. Los demás
Negociados estarán dirigidos por aquellas personas que designe el
Superintendente.
(b) Una oficina será dirigida por un miembro
de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Teniente Coronel.
(c) Un área será dirigida por un oficial con
rango no menor de Comandante.
(d) Una zona será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante.
(e) Una división será dirigida por un miembro
de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante.
(f) Un Distrito o Precinto será dirigido por
un miembro de la Fuerza con un rango no mayor de Capitán.
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continuación del Reglamento.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado
de P. R. que está sujeto a los cambios, correcciones y enmiendas posteriores
aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
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