Reglamentos
de Puerto Rico
Cont.
Reglamento de Personal de al Policía de Puerto Rico 1990
Art. 8.1 Orden
de sucesión del Superintendente.
(1) Línea de mando En caso de ausencia,
incapacidad, muerte o renuncia del Superintendente el orden de sucesión será el
siguiente:
(a) Superintendente Auxiliar en Operaciones
de Campo.
(b) Superintendente Auxiliar en
Investigaciones Criminales.
(c) Superintendente Auxiliar en Servicios
Gerenciales.
(d) Superintendente Auxiliar en Servicios de
Inspección y Asuntos Disciplinarios.
(e) Superintendente Auxiliar en Relaciones
con la Comunidad.
(f) Superintendente Auxiliar en Educación y
Adiestramiento.
(Enmendada en el 1990, Exp. Núm. 4217,
efectivo el 12 de septiembre de 1986)
Art. 9.1
Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo - Normas generales.
Todas las prendas de vestir, el uniforme y el
equipo que se prescribe será suministrado a los miembros de la Fuerza y
sufragados por la Agencia.
El personal asignado a tareas de
investigación no tendrá que usar uniforme. Usará ropa civil en armonía con las
funciones que desempeñe.
(1) El uniforme para policías y mujeres
policías constará de las siguientes piezas:
(a) Policías
varones
1. Gorra o cascos protectores, sombreros o
boinas.
2. Camisa.
3. Pantalones.
4. Zapatos.
5. Capa de lluvia.
6. Insignias.
(b) Mujeres
policías
1. Falda o pantalón.
2. Chaqueta.
3. Camisa.
4. Corbata.
5. Capa de lluvia.
6. Gorra o cascos protectores, sombreros o
boinas.
7. Insignias.
8. Zapatos.
9. Cartera.
La falda podrá ser sustituida por falda pantalón
o pantalón, cuando así requiera los servicios a prestarse y así lo determine el
Superintendente o el supervisor inmediato.
No se usará sobre el uniforme ninguna prenda,
excepto el pito y condecoraciones o distintivos obtenidos en la Policía de Puerto
Rico. El uniforme que se prescribe más adelante se usará en todo momento en que
se está en servicio.
El uniforme se usará únicamente en la forma
prescrita por el Superintendente y no se permitirá alteraciones en su diseño.
Los oficiales podrán usar uniforme de gala color azul marino. Los demás
miembros de la Policía lo podrán usar en actividades especiales. En ambos
casos, el Superintendente aprobará el diseño.
(2) Gorras,
sombreros o boinas
(a) Oficiales
La gorra será de color azul marino, número 521-604, estilo Pershing . La visera será de color negro
con trencillas negras de 11/2" de ancho alrededor de la parte inferior de
la copa. Llevará dos (2) botones dorados de 1/2" de diámetro a los lados,
con las iniciales P.P.R. en el centro y una cintilla dorada de 1/2" de
ancho cubriendo el frente de la visera. Opcionalmente, los Comandantes,
Tenientes Coroneles y Coroneles podrán usar sobre la visera entorchados en hilo
color oro formando hojas de parra.
(b) Sargentos
Igual que la anterior, excepto que la cintilla y los botones serán color
niquelado.
(c) Guardia
y Guardia Cadete En el caso de los guardias y guardias cadetes, la cintilla
que llevarán sobre la visera de la gorra será de color negro.
(d) Las unidades especializadas y otro
personal de la Policía podrán usar aquellas gorras, cascos, sombreros o boinas
que autorice el Superintendente mediante directriz al efecto.
(3) Cascos
protectores
(a) Los motociclistas usarán un casco
protector de seguridad de fibra de cristal color blanco con tres (3) cintas
negras de atrás hacia adelante de 1/2" de ancho. El casco protector se
sostendrá con tiras de cuero.
(b) Los cascos protectores para la Unidad de
Operaciones Tácticas serán de color azul.
(4) Camisa
(a) Guardias,
Sargentos y Oficiales
1. Los guardias y sargentos utilizarán camisa
color azul Puerto Rico, número 3940-33446 de la clase de material que
seleccione el Superintendente. Esta camisa será de estilo militar con mangas
cortas. Los oficiales, además, podrán usar camisa blanca con las mismas
especificaciones de las camisas de los sargentos y guardias.
2. La camisa llevará un bolsillo en cada lado
de la pechera con un botón en la parte superior para abrocharse el ojal de la
lengüeta. La lengüeta tendrá una abertura al lado derecho para llevar
lápices.
3. La camisa llevará un portaplaca tamaño
11/2" de ancho en la tirilla inferior del mismo material, adherido a la
parte superior izquierda de la camisa. Los botones de la camisa serán del mismo
color de ésta.
4. Los guardias y sargentos usarán
charreteras u hombreras del mismo color de la camisa y del mismo material. Los
oficiales las usarán de color negro. Los oficiales usarán con la guerrera
camisa de uso corriente de color blanco.
5. No se permitirá costuras en la camisa que
alteren el diseño de éstas.
(5) Pantalón
(a) El pantalón será confeccionado con el
material que designe el Superintendente, de color azul marino, número 521-604.
Será de estilo militar con una tirilla de 11/2" de ancho, color negro
cosida a todo lo largo del pantalón desde la cintura hasta el ruedo. Tendrá un
bolsillo a cada costado y bolsillos traseros.
(b) No se permitirá costuras en el pantalón
que alteren el diseño de éste.
(6) Zapatos
(a) Los zapatos para el servicio serán de
color negro estilo militar y de cordones.
(7) Capa
de lluvia
(a) La capa de lluvia para los miembros de la
Fuerza será aquella que determine el Superintendente.
(8) Uniforme
para la mujer policía
(a) La chaqueta del uniforme de la mujer
policía será confeccionada con la clase de material que designe el
Superintendente, pero su color será azul marino número 521-604. Deberá tener
cuello y solapa sencillo. La solapa será discretamente abierta para abrocharse
con cuatro (4) botones al frente. El largo de las mangas deberá ser hasta un
poco más abajo del nudillo de la muñeca. Los botones serán de metal niquelado y
con las letras P.P.R. El cuello y la solapa de la chaqueta tendrán alrededor de
11/4" de ancho hasta la parte superior, abriéndose progresivamente hasta
alcanzar la parte exterior que une con la solapa. La chaqueta tendrá un
bolsillo a cada lado de construcción interna. La blusa del uniforme será de
material de paño estilo sport , color
blanco con un bolsillo a cada lado con solapa de cierre. Las mangas de la blusa
serán cortas. La falda del uniforme para el servicio será de tela azul marino
número 521-604 y de la misma tela del pantalón del uniforme de los policías.
Deberá ser confeccionada en estilo línea A. En la parte izquierda un cierre de
cremallera de 7" u 8" de largo. Llevará una banda de cinturón cosida
a la falda. Con la chaqueta podrá usarse un lazo.
(b) La mujer policía puede maquillarse, pero
debe hacerlo con sencillez y buen gusto, sin caer en artificios chocantes que le
exponga a críticas desfavorables.
(c) Cuando se lleva el uniforme deben usarse
media[s].
(d) El ruedo de la falda debe usarse a nivel
o más abajo de la rodilla.
(e) El uso de prendas debe ser moderado,
especialmente aretes, los cuales no deben ser de tamaño grande. Es de carácter
discrecional el uso de pantalones.
(f) El zapato será liso de color negro con
tacones de dos (2) pulgadas.
(g) La gorra será confeccionada de la misma
tela de las que usan los policías, de color azul marino, número 521-604. Su
diseño será semejante a la utilizada por las mujeres de servicio en el
ejército, con una pequeña ala plegada en la parte de atrás y abierta al frente,
trencilla de color blanco y la corona con su número de placa.
(h) La cartera que acompañará al uniforme de
la mujer policía será de cuero con tirantes para llevaría en el hombro y de
color negro.
(i) La capa de lluvia será la que designe el
Superintendente.
(j) No se permitirán costuras en el uniforme
que alteren el diseño de éstos.
(9) Uniforme
para Guardia Cadete
(a) Los guardias cadetes usarán el uniforme y
distintivos que el Superintendente determine mediante directrices al
efecto.
(10) Prenda
de vestir opcional
(a) Guerrera
de vestir opcional
1. Durante ocasiones especiales, los miembros
de la Policía, opcionalmente, usarán una guerrera o chaqueta del mismo material
del cual esté confeccionado el pantalón. Los oficiales podrán, opcionalmente,
usar el traje de gala color blanco para ciertas ocasiones.
2. La guerrera o chaqueta será de estilo
militar con cuello y solapa de doblez sencillo cruzada con solapa abierta para
abrocharse con cuatro (4) botones de metal dorado, con letras P.P.R.
3. Llevará cuatro (4) bolsillos, dos (2)
superiores y dos (2) inferiores, estos últimos de mayor tamaño. Cada bolsillo
tendrá cartera abrochada con botones pequeños de metal, color dorado y con las
letras P.P.R.
4. Las mangas tendrán trencilla de seda de
1/2" de ancho alrededor de la manga cosida a una distancia de 2" de
la bocamanga.
5. Las mangas en la guerrera o chaqueta de
oficiales tendrán un paño de 31/2" de ancho de bocamanga y una banda de
trencilla negra de seda de 1/2" de ancho cosida alrededor de la manga a
1/4" del paño negro.
Art. 9.2
Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo - Insignias y distintivos de
rangos.
(1)
Las insignias y distintivos de rango que usarán los miembros de la
Fuerza serán los que se describen a continuación:
(a) Todos los miembros de la Fuerza deberán
llevar una insignia de tela cosida a la manga izquierda de la camisa o guerrera
a 1/2" de la costura superior.
(b) El diseño, tamaño, color y material de
las insignias serán determinadas por el Superintendente mediante directriz al
efecto.
(c) Las unidades especializadas y otros
miembros de la Fuerza podrán usar en la manga derecha aquellas insignias que
autorice el Superintendente mediante directriz al efecto.
(2) Distintivos de Rangos para Oficiales y
Sargentos
(a) Los Comandantes, Tenientes Coroneles y
Coroneles usarán estrellas de color oro sobre las charreteras de las camisas,
chaquetas o guerreras.
1. Coroneles
Usarán cuatro (4) estrellas.
2. Tenientes
Coroneles Usarán tres (3) estrellas.
3. Comandantes
Usarán dos (2) estrellas.
(b) Los oficiales comprendidos en los rangos de
Capitán, Primero y Segundo Teniente, llevarán colocadas en forma horizontal
sobre las charreteras cintillas doradas de 1/2" de ancho.
1. Capitanes
Cuatro (4) cintillas.
2. Teniente
I Tres (3) cintillas.
3. Teniente
II Dos (2) cintillas.
(c) Los sargentos usarán como rango una
insignia en forma de V con tres (3) cintillas azul claro en un parche color
azul obscuro de 43/4" por la parte más larga y en el centro la letra S. La
insignia estará cosida a las mangas de la camisa inmediatamente debajo de la
insignia de la Policía.
(d) Placa
para Rangos Los oficiales llevarán una placa de metal dorado con el Escudo
de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas el
distintivo de su rango y en la parte inferior, "Policía de Puerto
Rico". Estas placas serán de 2" de largo por 17/16" de
ancho.
(e) Sargentos
Las placas serán de metal niquelado llevando en la parte superior la
palabra "Sargento" y en la parte inferior "Policía de Puerto
Rico". El tamaño de esas placas serán de 2 1/2" de largo por 2
1/4" de ancho.
(f) Agentes
Investigadores Las placas serán de metal dorado con el Escudo de Puerto
Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas el distintivo de su
rango y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico".
(g) Placas
para Guardia y Guardia Cadete Las placas para guardia y guardia cadete
serán de metal niquelado teniendo en la parte superior la inscripción
"Guardia" y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico",
con el número correspondiente. El tamaño será igual que la de los
sargentos.
(h) Escudos
Los oficiales de la Policía de Puerto Rico usarán dos (2) Escudos de Puerto
Rico, de metal dorado y de tamaño 1" de largo por 1/2" de ancho con
la inscripción "Escudo de Puerto Rico" al centro.
(i) Letras
y Escudos para Sargentos y Guardias Los sargentos y guardias usarán en el
cuello de la camisa, en su parte derecha, un escudo similar al de los
oficiales, pero en metal plateado. En la parte izquierda del cuello llevarán
las letras P.P.R.
(j) Insignias
para la Gorra de los Oficiales, Sargentos, Guardias y Guardias Cadetes
1. Los oficiales usarán en su gorra una
insignia dorada de metal.
2. Los sargentos y guardias utilizarán en sus
gorras una insignia de metal niquelado de 2" de alto por 23/4" de
ancho.
3. En el caso de los sargentos, en el centro
de la insignia llevarán la palabra "Sargento".
4. Los guardias y guardias cadetes en el
centro de la insignia llevarán el número de placa.
(k) Cinturón
Luminoso
1. Los policías en servicio de tránsito
nocturno usarán un cinturón luminoso con hebillas para su ajuste, o cualquier
otra pieza que el Superintendente seleccione con el propósito de ofrecer mayor
protección y seguridad a éstos.
2. El Superintendente, a su discreción, podrá
determinar que otros policías pueden utilizar este cinturón.
Art. 9.3
Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo - Armas y equipo.
(1) Armas y Balas
(a) Todos los miembros de la Fuerza usarán
como arma de reglamento aquella que determine el Superintendente. Esta arma
deberá ser llevada en su funda y debidamente asegurada.
(b) Todos los miembros de la Policía en
servicio que usan uniforme llevarán por lo menos dieciocho (18) balas: una
carga en el arma y dos (2) en el balero. Se autoriza, además, el uso de
multicargador.
(c) En el caso de los miembros de la Fuerza
en servicio que visten de civil llevarán por lo menos dieciocho (18) balas, una
carga en el arma y dos (2) sobre su persona. Las mujeres policías podrán llevar
en su cartera el arma, las balas y otro equipo que se les asigne.
(d) El Superintendente tendrá discreción para
no asignar u ocupar el arma de reglamento en aquellos casos que considere
apropiadas.
(2) Otro Equipo Además del arma de reglamento
y de las balas, los miembros de la Policía llevarán como equipo un pito para
alarma y señales, un balero, un cinturón de cuero, una macana con cordón,
tahalí negro, y cualquier otro equipo o arma que le asigne y/o apruebe el
Superintendente.
Art. 10
Composición del servicio; categorías de empleados.
El personal de la Policía de Puerto Rico
estará comprendido en los Servicios de Carrera y de Confianza;
correspondientemente, sólo habrá empleados de carrera y empleados de
confianza.
Art. 10.1 Composición
del servicio; categorías de empleados - Servicio de carrera.
El servicio de carrera comprenderá los
trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones
profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean
separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones
comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas
de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el
servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener
discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo
la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o
anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como
cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para
hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de
sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de
carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o
posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la
continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los
cambios de dirección política.
Art. 10.2
Composición del servicio; categorías de empleados - Servicio de confianza.
El servicio de confianza comprenderá los
siguientes tipos de funciones:
(1) Formulación
de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa o
delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas,
criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales
y otros aspectos esenciales de la dirección de programa o agencias. También
incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la
formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia, mediante
las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública.
(2) Servicios
directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en alto grado El
elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La
naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero
el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios
secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está
presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas o funciones públicas.
(3) Funciones
cuya naturaleza de confianza están establecidas por ley Los incumbentes de
los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque de libre selección,
sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del
término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
Art. 10.3
Composición del servicio; categorías de empleados - Número de empleados de
confianza.
El número total de empleados de confianza a
tenor con los incisos (1) y (2) del Art. 10.2 de este Reglamento no excederá de
veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central de Administración de Personal
podrá aprobar más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño,
complejidad u organización de la Policía de Puerto Rico requiera un número
mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la
designación de puestos de confianza, el Superintendente hará uso juicioso y
restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la ley.
El Superintendente presentará, para la
aprobación [de] la Oficina Central de Administración de Personal, un plan que
contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y
(2) con que interese funcionar. Los cambios que luego hubiere en dicho plan se
informarán a la Oficina Central de Administración de Personal a fin de que ésta
determine si tales cambios están armonía con la ley.
Art. 10.4
Composición del servicio; categorías de empleados - Administración de personal
en el servicio de confianza.
El Superintendente establecerá planes de
clasificación y retribución uniformes para los puestos y personal de confianza
con funciones de formulación política pública según el inciso (1) del Art. 10.2
de este reglamento y para aquéllos con funciones de servicios directos al jefe
de la agencia, y que requieran confianza personal en alto grado, según el
inciso (2) del art. 10.2 de este Reglamento. Para dichos puestos se
desarrollarán en forma escrita conceptos de clases y se les aplicará, además,
las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en
consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza.
El Superintendente adoptará la reglamentación
relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos;
adiestramiento; y otras áreas inherentes a la Administración de Personal en
este servicio, a tenor con las normas emitidas por el Director de la Oficina
Central.
Los planes de clasificación y retribución así
como la reglamentación que adopte el Superintendente para el personal de
confianza serán sometidos al Director para su aprobación.
La Administración de Personal que esté
comprendida en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias
especiales se atenderá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales.
Los empleados de confianza serán de libre
selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes
especiales que requieran formulación de cargos, se procederá de
conformidad.
Art. 10.5
Composición del servicio; categorías de empleados - Reinstalación de empleados
de confianza.
Si a un empleado de carrera con status regular se le nombra en un puesto de confianza, al finalizar sus
funciones en dicho puesto tendrá derecho absoluto a ser reinstalado
inmediatamente en la Policía de Puerto Rico a un puesto igual o similar al
último que ocupó en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el
de confianza.
Art. 10.6
Composición del servicio; categorías de empleados - Cambios de categoría.
El cambio de categoría de un puesto de
carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté
vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende
la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción.
Se autoriza el cambio de categoría de un
puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones
del puesto o en la estructura organizativa de la Policía de Puerto Rico que lo
justifique.
(1) De no estar vacante el puesto, el cambio
de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
(a) Que reúna los requisitos establecidos
para la clase de puesto;
(b) Que haya ocupado el puesto por un período
de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase
de puesto;
(c) Que apruebe o haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto, y
(d) Que la autoridad nominadora certifique
que sus servicios han sido satisfactorios.
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ADVERTENCIA
Este
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aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución
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